14/Dic/09 20:59
Vales - tope de exención de ISR
La única prestacion social que la empresa otorga son vales de despensa. Se da una quincena a todos los empleados, en un pago único, en diciembre. Hay dos empleados que ganan $100 mil pesos al mes, por lo que en diciembre, reciben una quincena de vales de despensa igual a $50 mil pesos. El artículo 109 de la LISR, dice que la exención se aplicará a los ingresos obtenidos por prestaciones de previsión social, se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales suboordinados y el monto de la exención excede de 7 veces el salario mínimo general del área geográifca elevado al año, si excede se considera exento hasta un salario minimo. No deberá dar cumo resultado la limitación que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 veces el salario mínimo general del área geografia del contribuyente.
Si sumo el salario más la previsón social excede los 7 salarios anuales, pero el importe de los vales no excede los 7 salarios anuales, ¿se debe gravar los vales o están exentos para ISR?
Gracias
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Robles1
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14/Dic/09 21:45
Re: Vales - tope de exención de ISR
Hola:
Toda la previsión social (anual) por diversos conceptos no debe superar las 7 veces SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Pero, Usted indica que sólo tiene un concepto de previsión social (los vales), y el tope que le correspondería de aplicar sería de 1 vez el SMG, elevado al año.
Este mismo tope es para cada uno de los conceptos distintos de previsión social. Pero, el grupo global de los conceptos no debe superar lo especificado en el primer párrafo que le señalo.
También debe tomar en consideración, si esos vales que expresa, no son salarios o integrable al salario. Pues, si esos vales se cubren en función a la cuota diaria o al tiempo laborado, pierden el sentido de ser previsión social, por lo que no debe aplicar las exenciones y por consiguiente deberan grabarse la totalidad de los vales.
Infórmese bien de lo que significa previsión social, y de los topes expresados, en el Art. 109 LISR, por favor.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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15/Dic/09 08:59
Re: Vales - tope de exención de ISR
robles, tu mismo nos pusiste la respuesta:
la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales suboordinados y el monto de la exención excede de 7 veces el salario mínimo general del área geográifca elevado al año, si excede se considera exento hasta un salario minimo
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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15/Dic/09 09:31
Re: Vales - tope de exención de ISR
Lo anterior significa que cualquier persona que gane más de $11,205 pesos al mes (por 12 meses igual $134,400 + la quincena de vales que recibe $5,600) igual a $140,062.50 al año, como excede los 7 salarios anuales $140,014.00 ¿los vales están gravados para ISR?
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Robles1
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15/Dic/09 10:18
Re: Vales - tope de exención de ISR
Gracias por sus mensajes, ya comprendí: si la suma del salario más la previsión social, es superior a siete salarios anuales, entonces sólo está exento un salario anual.
Para el análisis no se debe tomar en cuenta.. 'Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.'
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Robles1
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