Le recomiendo leer algo que en la LSS se denomina CONSERVACION DE DERECHOS
El art 109 LSS, le vendrá bien.
Acuerdece que en el Seguro social existen diversas ramas de aseguramiento, cada una de ellas podria tener distintas modalidades de conservacion de derechos e incluso requisitos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?