Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
16/Mar/10 00:29
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

pepesoto, emprendedor y ejele o jalele (o como se llame)

Se los pudiera decir de otra forma pero seré diplomático:

El 29 de la del INFONAVIT establece:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto,,,,

La LFT ordena:

Artículo 97.-
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.


a) ¿Es correcto el descuento? No
b) ¿Es legal? No
c) ¿Tramitar la reducción del VD? No
d) ¿Choque de leyes? No
e) ¿Aplica el 110? No

Recomendación: LEER, LEER, LEER,

Un saludo

vc@spe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Mar/10 02:48
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

ENTIENDO LO QUE DICEN , PERO AL PATRON EL INFONAVIT LE COBRA LA AMORTIZACION COMO ESTA EN LA HOJA DE RETENCION CON 34.4128 VSM
DEBE HABER UNA PUNTO EN Q AL TRABAJADOR NO LE QUITEN TANTO Y AL PATRON NO LE COBREN LA AMORTIZACION


El lic pepesoto expreso: que es correcto el punto de vista del compañero del topico.
No expreso que la retenciones fuesen las correctas. Mas bien que la forma de pensar del compañero, llevaba buen rumbo...

Tambien indico: que el trabajador debe ir al INFONAVIT, para que le ajusten al verdadero valor de amortizacion, pues NO se trataba de retener TANTO, sino que en la LFT (se protege al trabajador) en relacion a este tipo de descuentos.

Jamas el lic ha pensado de manera distinta que vcaspe. Como pensó el propio vscape y otros más compañeros.

El patron debe retener segun con la orden de retencion, que de hecho posiblemente se encuentre mal cuantificada por el INFONAVIT. Aqui el patron, ya debe retener, solo que no por el monto que se exprese, de no respetarse a la vez LINFONAVIT y con la LFT. Mas sin embargo, debe el patron retachar al colaborador para que le cuantifiquen el descuento apropiado respetandose la LFT. Que es lo que el LIC expresó

Como dice el compañero vcaspe... HAY QUE LEER, LEER ... pero hacerlo bien... ¿Verdad?

La razon de que se acuda al INFONAVIT, es para no se presenten DIFERENCIAS que deban de aclararse en el futuro. En especial que pasa mucho tiempo, posiblemente ya no sea el mismo contador o asesor de nominas, la papeleria no se tenga a la mano. Determinandose el valor correcto en la orden de retencion. Si el INFONAVIT persiste en su error de determinarse unos valores de amortizaciones, no factibles a la LFT, pues debe de cambiarlos para que no se generen CEDULAS DE DIFERENCIAS, bimestre tras bimestre.

Oiga vcaspe: Me parece que si debe aplicarse el 110 y el 97 LFT en este topico
Usted expreso, me parece, que tan solo el 97. No es asi. El 29 LINFONAVIT expresa que por ambos.

Ademas, por este topico no se expresa que sea para un salario minimo.

Editado: Marzo 16, 2010 02:51:18
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Mar/10 03:22
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Hola emprendedorfiscal:

Ahora bien, ENRIQUE, ¿ Como fundamenta el porqué considera que la LFT esta antes de la Ley del Infonavit??? (ver art 1 LFT) Las dos legislaciones son de ámbito federal, las dos forman parte del llamado derecho social, las dos imponen derechos y obligaciones tanto a trabajadores como a patrones. ¿Cual seria segun usted Enrique, aquello que le diera supremacía a la LFT sobre la LINFONAVIT???


¿Le parece suficiente que la propia LINFONAVIT exprese que manda primero LFT, en su art 29 fraccion III? Aunque el art 1 LFT, tambien lo expresa.

No expreso que la LINFONAVIT no se cumpla, sino que se respete en todo momento la LFT. Pues para poder tener la posibilidad de retener una amortizacion por algun credito del INFONAVIT, primero debe existir una relacion laboral conforme a LFT y mientras subsista esta relacion, en todo momento debe prevalecer la vigencia y la observancia de la LFT. Puesto mientras siga prevaleciendo una figura de responsable solidario (retenedor) primariamente coexiste la figura de PATRON, establecida en la LFT. Asi de simple que la LFT es primero, pues primero paga NOMINAS, luego habra de RETENERSE. Sino hay pago de nominas, no debe prevalecer las retenciones, ES POR SIMPLE LOGICA DEDUCTIVA.

Paso a expresar segun mis fundamentos legales que retomo de las leyes:

Artículo 1o LFT.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 18 LFT.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones:

...

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.


PD

Pero, ¿Cuáles serian sus fundamentos para NO HACERLO, con supremacia?

La LINFONAVIT tambien marca la forma en habria de retenerse una amortizacion. No tan solo los arts 97 y 110 LFT.

La LFT en su articulo 18 expresa que SIEMPRE prevalecera el criterio mas favorecedor para el trabajador.

Es decir, ¿cual es el criterio de retencion mas favorecedor para el trabajador? ¿el criterio de la LFT o el la LINFONAVIT?.

¿No se piensa, asi?

Editado: Marzo 16, 2010 03:42:49
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 00:09
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Enrique::

¡¡uff!! .

Algunos maestros de lógica juridica estarian horrorizados de estos 'razonamientos'.

Como dato le dire que, la LFT, a traves de su artículo 139, 'pinta su raya' y le pasa toda la responsabilidad en cuanto a la adquisición de habitaciones y la obtención de créditos, a la Ley del Infonavit. Esto incluye tambien las reglas para la recuperación de dichos créditos.


VCASPE hace referencia al artículo 29 de la LFT, pero ese artículo se refiere solo a aquellos que ganan el Salario Minimo, esto es, no es aplicable a todos los trabajadores. Es mas..¿A cuantos trabajadores seria aplicable este articulo 29? ¿Habrá muchos trabajadores que ganen el salrio mínimo??
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 11:48
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

KIKE
¿Porque no aplica el 110 LFT? Porque el trabajador en cuestión sólo percibe el mínimo, aunque los dos preceptos abordan lo mismo lo hacen de manera importante ($$$) diferente, las características del susodicho se actualizan en el 97 y no en el 110

EMPRENDEDOR
Ud pregunta: ¿a cuantos trabajadores sería aplicable el 29 LFT? Primero le corrijo, es el 97.
Ahora le respondo: no lo sé y por ahora no me interesa.

Lo único interesante aquí ahora es que SI APLICA AL TRABAJADOR REFERIDO pues en la consulta se estableció que el trabajador sólo gana el mínimo

Por eso y con fundamento en el 29 LINFONAVIT, 97 LFT mis observaciones son las mismas de los cinco incisos mencionados antes.

Conforme a la ética profesional está ud obligado a fundamentar sus dichos o retractarse de su opinión.

¿Que dice?

PEPILLO:

Insisto en que el patrón no está actuando ni correcta ni legalmente pues con fundamento en los dos artículos ya mencionados el trabajador sin ninguna pena lo puede demandar y con toda certeza ganarle el litigio

Un saludo a todos

vc@spe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 21:06
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

:neutral: Buenas tardes. @vcaspe: En el muy remoto caso de que ese trabajador 'demande', el patrón ya tendrá en su poder algunas acreditaciones en su favor.

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 21:48
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

jajajajajajaja, muy bueno eso pp

Le mando un saludo y vamos a entreternos un rato con el TRI vs KOREA

GOOOOOOOOOOLLLLLLLLLLLLLLLLL
GOOOOOOOOOOOLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
GGGGGGOOOOOOOOOOOLLLLLLLLLLLLLLLL
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 22:01
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Se puso bueno el tópico, tengo dos propuestas:

1. Yo como patrón si me dice el INFONAVIT reténle x cantidad, se la descuento al trabajador y me evito problemas futuros... y mientras con que va a subsistir el trabajador?

2. Es recomendable que hable el trabajador al Instituto al área de 'cobranza social', al exponer su caso, reestructuraran su deuda y disminuiran el monto del descuento.
Cuando solamente gana el salario mínimo es rápido el ajuste a la baja en el descuento.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Mar/10 03:32
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Hola Sr Emprendedor:

VCASPE hace referencia al artículo 29 de la LFT, pero ese artículo se refiere solo a aquellos que ganan el Salario Minimo, esto es, no es aplicable a todos los trabajadores. Es mas..¿A cuantos trabajadores seria aplicable este articulo 29? ¿Habrá muchos trabajadores que ganen el salrio mínimo??


El articulo a que se hizo referencia no es de la LFT, sino de la LINFONAVIT. En este articulo y la fraccion que paso por alto, se señalan obligaciones de retener conforme a la LFT Que hasta se lo contextualizaron y aun asi no se percató de esa situacion.

La LFT siempre esta rigiendo en todo momento la relacion de trabajo, mientras subsista esta. Y se manifiestan dos articulos, unos para cuando se presentan salarios minimos: de cómo retenerles y para los que ganarian mas que esos salarios minimo, dejando entrever que basicamente se retenga conforme a los avisos de retencion LINFONAVIT. (Arts 97 y 110 LFT)

En este 143 que se hace referencia en 110 LFT, se trata cuando el patron ofrece cubrir APORTACIONES adicionales o las mismas en favor de su colaborador, estas no se integrarian para efectos de cubrirse precisamente estas del pago de las aportaciones del 5% del art 136 LFT, asi como tampoco se integrarían otras remuneraciones y prestaciones laborales señaladas.

Si se trata de seguir el 110 LFT le concedo la razon, aqui solo corresponderá seguir el como retener conforme al aviso correspondiente o el EBA correspondiente.



Pero, bueno aqui en este foro, le corresponde aplicar el 97 LFT y no cualquier otro articulo de esta ley o LINFONAVIT. vcaspe lo puntualizo excelsamente.


De hecho por esto se procedio a tanta discusion, de ¿porque no tan solo respetar INFONAVIT o la otra LFT? Que son leyes de igual jerarquia... bla, bla, bla... segun por mi parte, no son de la misma jerarquia

Si el colaborador lleva este aviso de retencion, se lo corregiran conforme a LFT y no a LINFONAVIT. Pero bueno, concedanos el beneficio de la duda, si lo hacen, por que lo modificarian los del INFONAVIT, ese aviso. Si supuestamente se formula conforme a LINFONAVIT.

Aunque viendolo desde el punto de vista del patron comodino, a él no le interesa mucho o desconoce si esta bien formulado el aviso. Pero, digamos que por deber moral, si si sabe que no procede, debe desconocer el aviso de retencion, sugerir a trabajador que vaya a que se lo reformulen de nuevo, pero que le den un aviso que respeta a la LFT.

Editado: Marzo 18, 2010 04:57:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Mar/10 03:41
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Por cierto, el art 29 LFT, nada tiene que ver con retenciones por creditos del INFONAVIT

Se trata de la prohibición de 'exportar' personal menor a 18 años que ofrezcan sus servicios subordinados fuera de Mexico, excepto cuando se traten de servicios especializados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3