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18/Mar/10 20:19
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

:neutral: Buenas tardes Mem. Exacto. Y si es el trabajador quien nos reclama, nosotros tenemos la LInfo en nuestro favor. Razón x la cual, le explicamos al trabajador y le urgimos a que haga su trámite ante el infamevit, a la brevedad.

Salu2 Mem.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Mar/10 21:15
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

EMPRENDEDOR
Ud pregunta: ¿a cuantos trabajadores sería aplicable el 29 LFT? Primero le corrijo, es el 97. Efectivamente, escribí equivocado el numero del articulo, mas no asi su contenido lo cual no altera en nada mi comentario.
Ahora le respondo: no lo sé y por ahora no me interesa. A usted tal ves no, pero, la pregunta es abierta. Toda ves que resulta incongruente contratar a una persona con este inconveniente, en donde el patrón sale 'raspado' como quiera que le haga.

Lo único interesante aquí ahora es que SI APLICA AL TRABAJADOR REFERIDO pues en la consulta se estableció que el trabajador sólo gana el mínimo Efectivamente, si le aplica al trabajador referido UNA VES que se haya asercado al Infonavit a solicitar un ajuste o, hasta que el Infonavit refleje el nuevo descuento en sus emisiones.

Por eso y con fundamento en el 29 LINFONAVIT, 97 LFT mis observaciones son las mismas de los cinco incisos mencionados antes. Sigo sin estar de acuerdo con ello, pero, respeto su punto de vista.

Conforme a la ética profesional está ud obligado a fundamentar sus dichos o retractarse de su opinión. En este foro, se vierten todo tipo de comentarios en relación a los temas, se plasman puntos de vista, a veces correcto, a veces equivocados. Se hacen comentarios desde el personal saber y entender de quien los realiza, a veces muy bien fundamentados, a veces sin fundamento alguno. Por ello le digo que, cuando tenga usted su propio foro podrá imponer sus reglas.


Verá, VCASPE:

Tal y como a quedado demostrado a lo largo de todos los comentarios que sen vertido relacionados con este tema, este patrón está en un verdadero lio con este trabajador: Por una parte, el patrón se encuentra obligado a realizar el descuento en los términos en que le fué notificado por el Infonavit (VSM), si es que fué notificado así, bajo la amenaza de convertirse en responsable solidario de la diferencia, en caso de no acatar esta disposición.

Por otra parte, si acata las instrucciones del Infonavit, transgrede lo establecido en el articulo 97 de la LFT. Solo que en este caso dificilmente sería sujeto de sanción alguna. No se puede sancionar a nadie por acatar una norma juridica que le impone un deber. Ademas, la inobservancia de este artículo, en un caso como el que nos ocupa,(que quede claro, solo en lo que se refiere a descuentos de Infonavit) no constituye causal de rescición de contrato sin responsabilidad para el trabajador, como lo comentan algunos participantes del foro, o ¿se encuentra listada en el articulo 51 de la LFT???

Como comentario independiente de lo arriba expresado, este tema, me parece que, o es tarea escolar o resulta obvio que lo que se busca es ayudar a esta persona a reducir sus pagos al infonavit. Si lo que se busca es reducir los pagos, flaco favor le hacen ya que su crédito se subirá a las nubes.
 
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Emprendedorfiscal
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18/Mar/10 22:35
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Uy emprendedor con esta participación se ha descompuesto completamente.

Punto número uno.- Se equivocó en el número pero no en el contenido, eso dice. ¿Como puede ser? Alguien se tomó el trabajo de transcribírselo, LEALO por favor y luego podrá tener la suficiente humildad para admitir que efectivamente el artículo referido nada que ver con su comentario

Punto número dos.- Que la pregunta es abierta, eso afirma. ¡Brillante! ¿Acaso eso le da la libertad para contestarla como quiera? La pregunta acota perfectamente que se trata de un trabajador que percibe el mínimo, ¿La LEYO bien? Allí sigue por si le queda duda, en otras palabras: Preguntaron cuanto es 2 + 2 no el concepto de SUMA.

Punto número tres.- Usted afirma sin ningún empacho que aplica al trabajador referido una vez que solicite el ajuste, ¿y los artículos pues? ¿no quedamos que ya los había LEIDO? Ojalá quiera y pueda contestar esta pregunta: ¿Cuál es el fundamento de los avisos de INICIO DE DESCUENTO?

Punto número cuatro.- Gracias por decir respetar mi punto de vista, está fundamentado. ¿Porque no fundamenta el suyo? Aún no lo ha hecho

Punto número cinco.- Respetaré que no acepte mi propuesta, pero le aclaro: no es mi regla, es una regla impuesta por la ética profesional pues aquí acude cualquier cantidad de personas con una problemática fiscal específica y una posible contingencia económica deseosa de una buena orientación que le resuelva el problema conforme a derecho y lo que menos desea es encontrarse con charlatanes ignorantes que le creen más conflictos. Si Ud no conoce esa regla lo invito a una conciencia del poder de su participación en este y otros foros, y si algún día ingresa al mío por supuesto que será completamente admitido pero no olvide esa regla, le será útil en su carrera profesional.

Punto número seis.- ¿Porque afirma que el patrón está en un verdadero lío? LEA otra vez los dos artículos que transcribí y que alguien más también hizo y descubrirá como le cambia el panorama. Le pregunto otra vez: ¿Cuál es el fundamento de los avisos de INICIO DE DESCUENTO?

Punto número siete.- En su penúltimo párrafo, ¿QUE LA PASÓ? Se ha extralimitado para caer en el colmo de la irracionalidad, Le pudiera transcribir sus propias palabras emitidas a enrique pero sólo le diré: Escupió hacia arriba y le ha caído en su propio rostro (Muy pronto por cierto). Ahora resulta que si el patrón fuera su cliente ud le diría: ROBA SIN MATAR O MATA SIN ROBAR pero no puedes dejar de hacer las dos cosas. NO SEÑOR. El patrón puede retener lo que el INFONAVIT ordena sin transgredir la ordenanza laboral, LEA hombre por favor LEA Y RAZONE LO LEIDO

Y por último, su ortografía. NO PUEDE SER POR DIOS. ¿Sabe una cosa? debe mejorar su ortografía y tampoco es mi regla, se lo digo con aprecio: mejore su ortografía le hará mucho bien. Un buen método es LEER

vc@spe
 
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vcaspe
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19/Mar/10 14:46
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

A palabras necias...oidos sordos
 
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19/Mar/10 15:18
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Punto número cuatro.- Gracias por decir respetar mi punto de vista, está fundamentado. ¿Porque no fundamenta el suyo? Aún no lo ha hecho Esta fundamentado.... a medias....esto es, verdades a medias.

Ahora bien, realizar un trabajo de fundamentaciòn completo, pues dudo mucho que tenga èxito con usted, puesto que usted ya dijo, ya lo 'fundamentò' y eso es, no hay mas. Resulta ocioso entonces mencionar algo que vaya en contra de lo que usted a planteado y que es el resultado de una interpretacion literal que hace de los articulos que menciona en sus participaciones. Esta interpretaciòn es la mas comun que como contadores realizamos..pero hay mas.

Asi pues, con mis fallas de redacciòn, faltas de ortografia, el citar articulos equivocados y otras cosas mas que usted menciona, pues simplemente no estoy a su nivel..¿no cree?? (jijijiji) entonces...¿¿para que me desgasto??? jajajajaja

Bueno, lo dejo bye..bye ( ¿asi se escribe?)
 
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Emprendedorfiscal
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19/Mar/10 22:07
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Entendido mi buen emprendedor,

Le mando un saludo y un abrazo

PD A ver cuando invita a la camarada al bello puerto de ACAPULCO

vc@spe
 
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vcaspe
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22/Mar/10 20:00
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Hola a todos,

Si bien no es que no estuviera de acuerdo o no, simplemente es que los trabajadores no acuden arreglar su situación, cuando en un empleo anterior estuvieron cotizando alto y esto origino una retención alta... al salirse por la situacion actual que se esta viviendo, desgraciadamente entran a otro trabajo ganando menos ... y obvio cotizando menos... Y como luego dicen ... el interes tiene pies.... y todo dejamos hasta el ultimo.... personas que tienen 2 o 3 Numeros de Afiliacion, personas que tienen su nombre o nombres, apellido paterno o materno mal escrito en el seguro social entre otras detalles... en fin...

Saludos.
 
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jleeglz
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23/Mar/10 00:44
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Hola jleeglz

En el tenor de su comentario coincido COMPLETAMENTE con Ud, pero en el caso que nos ocupa no.

¿Por que tendría el trabajador que realizar trámites engorrosos cuando por las dos leyes (LFT y LINFONAVIT) el patrón no debe descontarle más allá del 20% de su salario para la amortización de su crédito?

Hagamos cuentas:

a) El trabajador que percibe el mínimo ganaría en un bimestre de 61 días (considerando que no tiene incidencias):

57.46*61=3,505.06

b) El descuento bimestral conforme al aviso sería de:

57.46*34.4128*2=3,954.72

c) El descuento bimestral conforme a las 2 leyes seria de(En un bimestre de 61 días):

57.46*20%*61=701.12

d) Si le descontamos conforme al aviso el trabajador se quedaría con:

3,505.06 - 3,954.72= ( 449.66)

Es decir, le quitamos todo y nos queda a deber; bajo la lógica de algunos: ¿quien pagaría esa diferencia en caso de un requerimiento del instituto?

e) Si le descontamos conforme a las dos leyes el trabajador se quedaría con:

3,505.06 - 701.12= 2,804.05

¿Solución? APLICAR ESTRICTAMENTE EL 29 LINFONAVIT Y 97 LFT

Demasiado simple, ¿no cree?

Un saludo

vc@spe
 
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vcaspe
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23/Mar/10 11:25
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

:neutral: Cito lo que comento el Lic PpSoto,
Re: RETENCION INFONAVIT VSM

Buenas noches. Es correcto, sin embargo, dado que a este trabajador lo proteje la Ley Fed. del Trabajo, debe acudir al infamevit, a solicitar la reducción de su amortizacion.

Salutes,
El Lic.



y como luego dicen papelito habla...
 
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jleeglz
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