10/Jun/10 20:56
Re: Recurso Inconformidad (INFONAVIT)
047/2010 COMO SE TRAMITAN LAS CONTROVERSIAS ANTE INFONAVIT.
El INFONAVIT es un organismo fiscal autónomo cuyo objetivo principal es el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
El financiamiento tiene como soporte el fondo nacional para la vivienda constituido con las aportaciones patronales del 5% sobre el Salario Base de Cotización de los trabajadores.
Al ejercer sus facultades pueden surgir controversias con los patrones, con los trabajadores o con sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione sus derechos, las cuales deben resolverse conforme lo disponen los artículos 52, 53 y 54 de la Ley del INFONAVIT, que reconoce como medio de defensa el RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Sin embargo, para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, será optativo agotar el RECURSO DE INCONFORMIDAD o acudir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a los tribunales competentes; mientras que para los patrones será optativo agotar el RECURSO DE INCONFORMIDAD o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Si los patrones, o los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios optan por agotar primeramente el RECURSO DE INCONFORMIDAD; entonces deberán ajustarse a los lineamientos establecidos, tanto en la Ley, en el REGLAMENTO y en las REGLAS correspondientes.
AUTORIDAD COMPETENTE.
Conforme a la Ley, es la COMISIÓN DE INCONFORMIDADES, integrada en forma tripartita, la que conocerá de los RECURSOS DE INCONFORMIDAD que reciba, los cuales se deben interponer por escrito, directamente ante la COMISIÓN o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.
Siempre que se actúe a nombre de otro, como lo es el caso de las personas morales, el promovente debe acreditar su personalidad en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
CONTENIDO DEL ESCRITO.
El escrito con que se interponga el RECURSO DE INCONFORMIDAD debe contener:
I.- Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;
II.- Domicilio para recibir notificaciones,
III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;
IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y
V.- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.
Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.
Si el escrito fuera impreciso, incompleto o no se hubiere aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.
El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.
Los términos y plazos se computarán por días hábiles.