16/Jun/11 14:32
Re: TABAJADORAS DE LA CURIA DE TEHUACAN DESPEDIDAS
Buenas tardes:
El art 110 LFT reglamenta claramente que excediendose el mes de plazo por pagos de salarios, ya no habria responsabilidad para el trabajador, descontarle por medio de nominas. Es decir, no debe el patron extralimitarse en sus efectos laborales, cobrarse o liquidarse una obligacion solidaria, como lo son el pago de amortizaciones por creditos al INFONAVIT.
Mas sin embargo, para efectos civiles, existe la figura del enriquecimiento ilegitimo. El patron debiese promover un litigio o realizar el cobro, pero por fuera del ambito laboral.
Eticamente, el trabajador debe responder a su adeudo, asi firmo y se obligo en su contrato, sin tener que esperar a que le interpongan un medio de coaccion legal.
El enriquecimiento ilegitimo, es de que una persona se ve beneficiada, sin razon alguna porque otra procede a pagar un pasivo que no le corresponde, o se realizaria por error. Por lo que procederia, realizarse los tramites para su reintegracion correspondiente.
Los pagos de las amortizaciones son para quien causa los efectos del credito hipotecario, no debe el patron absorverlos. Caeriamos en la barbarie, en justificar que otro cargue el pato, cuando quien rompe los platos es otra persona.
El trabajador debe reintegrale al patron, las amortizaciones sin actualizacion y recargos, pues serian imputables a su persona. Los accesorios correrian a cargo del patron por su incompetencia de no efectuar la retencion en su tiempo apropiado.
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Con relacion a la aportacion patronal. Tiene otra via distinta. Son con cargo exclusivo al patron, pero no tienen nada que ver o tener que excluirse las amortizaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?