20/Jun/12 18:36
Re: BAJA DE TRABAJADOR
Que tal Juan buenas tardes;
Tal vez esta pregunta la deberia de exponer en la parte de Laboral para que le den el Fundamento yo le podria dar como dato el 69,71, 73, 75 de la LFT sin embargo no estoy tan seguro veamos lo que dice el 69;
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Sin embargo tal vez ya vio en internet la siguiente información;
Cuando un trabajador se retira o es despedido el día Sábado, en su salario final se debe incluir por regla general el pago del Domingo. Pero no se incluye en el pago de prestaciones sociales.
Cuando un trabajador labora toda la semana, o sea, los días correspondientes a la Jornada Ordinaria de su empresa, le nace el derecho a que se le incluya en su salario, el valor correspondiente al día de descanso obligatorio que generalmente es el Domingo.
Si renuncia el Sábado, ¿se le paga el Domingo?
Si. Como ya lo afirmamos, el Domingo que se descansa se paga si el trabajador laboró todos los días, de tal manera que si renuncia el día Sábado, pero toda la semana asistió sin falta a laborar, ya tiene el derecho a que en su salario le incluyan el valor del Domingo siguiente.
Y si es despedido el Sábado, ¿se le paga el Domingo?
Es indistinto si es despedido o renuncia el día Sábado, si laboró toda la semana sin inasistencias injustificadas, ya tiene el derecho a que le paguen el valor del Domingo de descanso.
La fuente esta en
http://actualicese.com/actualidad/2009/06/02/si-renuncia-o-es-despedido-el-sabado-se-le-debe-pagar-el-domingo/
En espera de sus comentarios le mando un cordial saludo.
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.