El bimestre anterior lo compondran 8 o 9 semanas (56 o 63 dias) pagadas. Pero debera dividirse entre los dias del bimestre donde se estarian cotizando las partidas variables. Es decir, 59, 61 o 62, 61, 62, 61 y 61 dependiendo del bimestre en cuestion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
debe considerarse los dias naturales del bimestre (59, 61, 62 etc) o la suma de los dias que abarcan las nominas semanales
Ni los días naturales del bimestre ni la suma de los días que abarcan las nóminas semanales, sino los días devengados por el trabajador en el bimestre en cuestión
Cito:
Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período
30 Fracción II LSS
Saludos
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!