Una pregunta se puede asegurar una persona física con actividad empresarial, por lo que se los patrones no son subordinados y el imss nos los acepta, estoy bien o no se aseguran
no, no se pudiera xq debe haber subordinacion. Existiendo un contrato laboral en automatico el patron tiene obligaciones por el otorgamiento de la seguridad social precisamente a consecuencia de otorgar trabajo, que a su vez el IMSS sustituya al patron en estas obligaciones mediante el cumplimiento de requisitos que el patron debe cumplir, de este modo se da la sustitucion de la persona quien debe cumplir con el otorgamiento de la seguridad social.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
De poderse a capricho, claro que si se pudiera. Pero, la LFT no respalda ni regularia esa aparente relacion xq ya se senalo no hay subordinacion. ademas como es posible que exista lo que remite el art 1 LFT sobre relaciones conforme el art 123 apartado A CPEUM y mas aun cuando se establece el sosodicho equilibrio entre los factores de produccion y la justicia social que propicien el trabajo.
Pero quizas este pasando algo por alto. Espero nos resplandezca con su conocimiento el companero lumin Oso y asi no se diria el comentario, que ursido!
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?