24/Ene/14 10:44
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS
Hola buen dia, compañeros les dejo estos puntos de reflexion:
Existe la intencion de determinarse una integracion de aguinaldo o gratificacion conforme a la proporcion de la cuota diaria. Y en efecto se estaria integrando paulatinamente es decir en relacion a su devengacion en el transcurso del tiempo laborado. Pero al momento del pago habria que revisar lo siguiente:
a) En ocasiones se incrementa la cuota diaria, y el pago de la gratificacion se debe realizar en base a la ultima cuota diaria determinada.
Por este incremento considero que existe una variabilidad, que deberia de considerarse para su integracion. Otras personas opinan que ya no procede su integracion, posiblemente esten en lo correcto, pues en apariencia no existe vigente ese procedimiento en la LSS.
Sin embargo, si existe dos procedimientos de integracion, uno para las pratidas fijas y otro para las variables. ¿que tipo de partida salarial resultaria el aguinaldo? fijo o variable. Comunmente es fija, pero ¿habria una partida fija? Es una disyuntiva medio dificil de dilucidar que no hay procedimiento o que no encaja conforme a la ley, si hay dos procedimientos, pero ya es cuestion de que cada quien eliga su criterio mas propio y que lo fundamente, en caso de revision y no tan solo considerar el que les resulte mas conveniente.
b) El aguinaldo se va devengando y asi se va integrando, pero luego resulta cubrirse mas de lo que la devengacion resulto. Esta parte nuevamente existe la disyuntiva es fija o variable, ¿se integra o no? y ¿por que? Mi apreciacion es similar a la anterior.
Pero bueno, pudieramos indicar que este exceso ya no es aguinaldo y la realidad es que no lo seria, pues ahora seria una GRATIFICACION. ¿como se integrarian las gratificaciones? Quien tome este nueva apreciacion que no es aguinaldo me parece la mas logica y precisa, pues no es lo mismo gratificacion que aguinaldo, aunque parecieran sinonimos, pero en el ambito legal ya no son identicos aunque parezcan vocablos hermanos, pero hasta los hermanos tienen tratamientos distintos pues no son identicos, serian parecidos pero no iguales.
Mi apreciacion es que seria una partida variable en automatico. Todas las gratificaciones, premios o partidas adicionales se tornan partidas variable, por lo tanto, integran y maxime que en la parte inicial del art 27 LSS lo señala como integrables, ya en la parte final manda exclusiones de integracion entre las cuales no se les exhime de integrarse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?