03/Sep/14 11:06
No pagar Actualizacion ni Recargos INFONAVIT
Saludos, tengo el caso de una empresa enproblemada, tiene adeudos de INFONAVIT, ya requeridos y multados, pero tiene la intencion de pagar las amortizaciones de los trabajadores.
En primera instancia, que pasa si no pago actualizacion y recargos,
Segundo en caso de pagarlos esto va a parar para el trabajador o para el INFONAVIT.
Espero tengan algunos comentarios al respecto.
Gracias.
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CPJorgeMdz
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03/Sep/14 12:25
Re: No pagar Actualizacion ni Recargos INFONAVIT
en primera instancia te pueden congelar tus cuentas bancarias o embargarte tus bienes, y tus pagos por actualizacion, recargos y multas se ira para el infonavit
otra observacion porque solo se tiene la intencion de pagar las amortizaciones y no todo incluso las cuotas patronales
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ksgc
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03/Sep/14 12:38
Re: No pagar Actualizacion ni Recargos INFONAVIT
La situacion es que ya tienen congeladas las cuentas(3 veces), y la empresa esta en proceso de liquidacion, suspension, archivamiento, arrinconamiento, olvido o lo que resulte.
En cuanto a bienes no tiene, pero se va dejar un domicilio para recibir notificaciones, embargos , etc.
Por eso se tiene la intencion de pagar las amortizaciones unicamente, de ser posible sin actualizacion ni recargos, digamos de buena fe, ya que dificilmente podran cobrar los creditos ficales.
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CPJorgeMdz
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03/Sep/14 14:22
Re: No pagar Actualizacion ni Recargos INFONAVIT
el recargo de ir en favor del INFONAVIT para las operaciones que realizan
la actualizacion indica el CFF que conserva la naturaleza de la contribucion, en este caso de lo que se cubra. Es decir, si son cuotas de seguridad social 5 % infonavit, se equiparan a estos mismos conceptos.
En caso de se pagos por amortizacion, practicamente es lo mismo que los recargos. Es por mora equiparable a intereses.
Si no se cubren pudiera el INFONAVIT requerirlos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Sep/14 16:01
Re: No pagar Actualizacion ni Recargos INFONAVIT
Buenas tardes,
Siendo la situación como la planteas, el pagar las amortizaciones como acto de buena fe, puede servirte, aunque los pagues sin recargos ni actualizaciones, puesto que las amortizaciones son retenciones que le haces al trabajador y las sanciones por no enterarlas no son equiparables a las sanciones por no pagar accesorios, en este caso actualización y recargos, la primer sanción es mas agresiva, ademas si es como comentas, que ya esta en liquidación y la autoridad ya no podrá cobrar créditos fiscales, se toma el acto como de buena fe, tal como lo mencionas, sin olvidar mencionar, que en los contribuyentes en la situación que planteas, tienen prioridades en cuanto a que deudas deben satisfacer primero. y de acuerdo a ese orden, tus adeudos por concepto de amortizaciones o retenciones a los trabajadores, tienen prioridad antes que el entero de los accesorios, considero correcta tu apreciación y tu proceder, en mi opinión.
Espero te sirva mi comentario, saludos.....
La interpretación de la ley lo es todo.
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israelo
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03/Sep/14 17:35
Re: No pagar Actualizacion ni Recargos INFONAVIT
La LINAFONAVIT considera a las amortizaciones equiparables a creditos fiscales
El Codigo FIscal de la Federacion marca la obligacion de determinar recargos conforme a su numeral 20 y la actualizacion conforme al 17A
Mi apreciacion consiste en que las amortizaciones derivan de un contrato hipotecario, mismo donde debe de indicarse los pagos por caer en mora, la mecanica de calculo. El SUA al pagarse no te permitira realizar pagos sin recargos y actualizaciones, minimo debes inventarlos equivocados o en menor cuantia. Pero si ya esta requerido, ya incluso se tendra que cubrirse multas. Mejor que se cubra completo con sus recargos y actualizaciones correctos.
Soy de la idea que no es un credito fiscal, y por ende no determinar recargos y actualizaciones precisamente por ser operaciones de un credito hipotecario, pero si el contrato indica que deben determinarse, pues aunque no sea credito fiscal (partidas de contribuciones omitidas) si procederia pagarse asi los intereses moratorios y el patron es el responsable solidario, esta solidaridad hace que a esta persona le imputen los pagos, el patron subordina a su trabajador, le retiene y se supone que le cubre sus salarios completos, no lo hace asi, esta mal el patron.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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