13/Sep/14 13:10
Re: auditoria infonavit
Pudieran ser 5 o tambien pudieran ser 10. Depende de varias situaciones.
1.- Que no haya habido causales para deterner el inexorable paso del tiempo. Si la autoridad en el pasado ha interpuesto reclamaciones, requerimientos, etc. Se presenta el hecho que la prescripcion se va deteniendo
2.- El contribuyente cae en situaciones de no localizacion o en que su situacion fiscal es dificil interponerle algun recurso por parte de las autoridades fiscalizadoras, las facultades (caducidad) se extiende hasta por 10 años.
3.- El codigo se ha promovido la ampliacion de los terminos de prescripcion y caducidad de manera gradual
En el INFONAVIT existen partidas como las amortizaciones por creditos hipotecarios, que aunque la LINFONAVIT se pronuncia que son equiparables a creditos fiscales, la verdad sus origenes no tienen nada que ver con las contribuciones, ya que se trata del pago de prestamos por casas que se otorgaron a credito y no para contribuir al gasto publico. La equiparacion a mi juicio solo procede en relacion a la manera de hacerlos coactivos, es decir, cuando no se cubren, imponerles los PEAs como cualquier omision de contribucion. Derivado a que la restitucion de los credito obedecen a ser dineros del Erario. Siendo que el cobro lo genera un contrato hipotecario y no asi las leyes tributarias, considero que no operarian la prescripcion y caducidad, que son figuras del ambito netamente fiscal y maxime que los creditos hipotecarios se extienden al pago por tiempos superiores a 5 años, seria demasiado absurdo dejar en estado de indefension a un ente como INFONAVIT que busca el bien comun, no les sea posible recuperar amortizaciones omitidas por ya haber prescrito, cuando los contratos superan ese tiempo. Y en igualdad de condiciones a los contratos privados o bancarios, no les opera ese tipo de figuras.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?