15/Sep/14 02:33
Buen dia.
Si alguien me pudiera ayudar en el tema de jubilación ya que me han preguntado 3 personas mayores, cuando es cuando se puede jubilar una persona? como se determina etc?
En la ley del IMSS leí algo pero no viene gran cosa, si alguien me pudiera orientar en esta rubro se los agradecería o me indicara por favor donde puedo investigar.
Saludos.
|
juant1
Cabo
Mensajes:
44
Ingresó:
Mayo 11, 2012
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Sep/14 09:30
Re: JUBILACION.
tomando en cuenta que sea un trabajador afiliado al IMSS checa esto
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002
espero te sirva saludos
|
ksgc
Subteniente
Mensajes:
152
Ingresó:
Febrero 20, 2014
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Sep/14 11:49
Re: JUBILACION.
Buen día Juant1
Con mucho gusto te oriento en las dudas que tengas puedes escribir a despachodiazyosorio@gmail.com
Saludos,
C.P. Denisse
|
DenisseO
Soldado
Mensajes:
3
Ingresó:
Octubre 21, 2013
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Sep/14 19:18
Re: JUBILACION.
La prestacion en dinero que prevé la Ley del Seguro Social como pensión por cesantia en edad avanzada, o pension de vejez, se logra con al menos 500 semanas cotizadas y 60 años de edad en la primera de ellas, o con 65 años en la segunda, aplicando la Ley del Seguro Social 1973, es decir si fueron asegurados por primera vez antes del 1o. de julio de 1997. Pero ademas deben encontrarse dentro del periodo de conservacion de derechos.
La forma de calcular la pension depende de 4 variables, y no es solo un par de multiplicaciones.
Con los datos personales de cada caso te podría proyectar el importe a recibir en cada caso.
Saludos
APOYOS FISCO PROFESIONALES
|
EpiHC
Sargento Primero
Mensajes:
114
Ingresó:
Diciembre 01, 2010
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
16/Sep/14 14:37
Re: JUBILACION.
Gracias a todos por sus respuestas.
Leyendo la ley del IMSS.. menciona el ramo de cesantia en edad avanzada y el ramo de vejez, el primero es a los 60 anos y el otro a los 65, me surge la duda sobre cual seria la diferencia en la pension? obviamente el de los 65 talves cotizo un poco mas, pero me refiero a las prestaciones, son las mismas?
Sobre como se calcula, cuales serian las 4 variables? Es decir, como se podría estimar mas o menos cuanto le tocaría a una persona.... comento esto porque cuando se te acercan a preguntarte quieren saber un aproximado...
Por dar un ejemplo...
Si un Sr. tiene 60 anos y trabajo 21 anos con seguro con un sueldo digamos de 200 pesos diarios, como seria mas o menos el calculo de la pensión? obviamente depende de muchas variables como si trabajo los 21 anos continuo, etc..pero digamos un estimado.
Saludos.
|
juant1
Cabo
Mensajes:
44
Ingresó:
Mayo 11, 2012
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
16/Sep/14 15:48
Re: JUBILACION.
Hola juant1
Con los datos que proporcionas, el calculo es ( + o - ) así:
Edad 60 años
Semanas cotizadas: 1,092.
Salario diario promedio: $200.00 (los últimos 5 años)
Dependiente económico: la esposa
PENSIÓN MENSUAL: $2,982.46
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
|
vabdo
General de Brigada
Mensajes:
7573
Ingresó:
Agosto 22, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
23/Sep/14 09:37
Re: JUBILACION.
el ramo de cesantia en edad avanzada y el ramo de vejez, el primero es a los 60 anos y el otro a los 65, me surge la duda sobre cual seria la diferencia en la pension?
Hay dos variaciones el concepto de pension. Por cesar, es decir que ha sido despedido y no consigue trabajo, se prefiere anticiparse a la pension de vejez. Ve dificil completar los requisitos de la vejez. Esta pesona prefereria pensionarse una vez cumplida al menos 60 años. El calculo de la pension es identico a de la vejez con el inconveniente que le rasuran o disminuyen cierto porcentaje a medida que no llegue a los 65 años. Que si llegare a esta edad seria al 100% mientras que a los 60 años le castigan en 25% menos a su monto del 100%, es decir 5% por cada año o fraccion faltante
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|