31/May/17 15:44
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA
Va de nuez colega jromerocp:
Si el contrato indica el medio de pago, a todas luces que se trata de la prestación de servicios independiente, así se definió su naturaleza desde el inicio.
No importa que prevalesca un contrato bancario de dispersión 'de nominas' presupone que son nóminas, sus comprobaciones determinarán que naturaleza desempeñarán. Lo que manda es el primer contrato. El segundo contrato, tan solo es la prestación de un servicio de intermediacion de pagos, que 'hace suponer' que se tratan de nominas.
La naturaleza del servicio (del personal CONTRATADO) lo define SIEMPRE el primer contrato. El segundo contrato es tan solo accesorio del primero.
Existe en el derecho la máxima o el principio general de derecho, siguiente:
Se corre la misma suerte o 'destino o tratamiento' del accesorio, que el propinado al del principal. No es nómina, el segundo contrato no será nómina, en caso de que sea ACCESORIO.
Y se tazaria asi, porque el primer contrato el de 'servicios independientes' donde SE ACUERDE SU MODO DE PAGO. El segundo contrato (el bancario) únicamente regularía el proceso del pago. Mientras que el primer contratro regularará TODA LA OPERACIÓN: La generación de SERVICIOS Y SU PAGO.
Conforme a la práctica anterior, se diciparía y aclararía que la presunción de NÓMINAS, no FACTIBLE DE MANTENERSE, pues el contrato por servicios independiente, bien claro lo referería. Y al seguro social, ni modo, ya no puede actuar bajo presunciones.
Es como si tuviera un contrato laboral (SI ES LABORAL HAY PAGOS POR NÓMINAS), realizan ese contrato de dispersion de nóminas. Continua siendo de nóminas, porque el principal se refiere a tratarse de salarios por nóminas. En este caso, debierán existir comprobaciones relativas afines a los salarios (recibos de nominas tradicionales y/o timbrados como CFDI).
No define el contrato de intermediación de pagos la naturaleza de los servicios. Esta es definida SIEMPRE mediante el primer contrato. Ejemplo: ARRENDAMIENTO, SERVICIOS SUBORDINADOS, SERVICIOS INDEPENDIENTES (HONORARIOS, COMISIONES, POR PUBLICIDAD), etc.
Editado: Mayo 31, 2017 16:20:01
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?