09/Ene/19 15:08
Calculo de pago de subsidio por incapacidades del ramo maternidad
Hola foristas,
Espero puedan apoyarme con mi siguiente duda:
Entiendo que el pago de subsidios por enfermedades no profesionales es por el 60% del salario base de cotización
a partir del cuarto día de las incapacidades y pueden abarcar hasta 52 semanas según lo determinen los servicios médicos del IMSS.
Sin embargo, esa limitante de
'a partir del cuarto día' ¿Aplica también para las incapacidades del ramo de maternidad?
La LSS dice:
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Es claro que para el ramo de enfermedad no profesional si aplica esa limitante.
En relación al ramo de maternidad dice:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En este caso parece no poner esa limitante, y si a eso agregamos que el artículo 103 indica que se debe pagar el salario INTEGRO, a mi parecer no cabe duda que se deben pagar incluso los primeros tres días.
Lo anterior lo pregunto ya que vi el caso que a una persona le pagó el IMSS a partir del cuarto día a pesar de que era ramo de maternidad.
¿Qué opinan?
Saludos!