16/Nov/06 19:23
Re: PEDIMENTOS L1
SI
A partir del 22 de enero del 2005 las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, podrán optar por importar mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares vía pedimento simplificado (regla 2.7.9. de las Reglas de carácter General de Comercio Exterior 2004 —RCGCE 2004)—.
Para gozar de ese beneficio, y previa a la importación, dichos contribuyentes deberán tener habilitado ante la Administración General de Aduanas al agente aduanal autorizado para realizar sus operaciones de comercio exterior (formato oficial, Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo).
Cabe señalar que el pedimento deberá contener la siguiente información aduanera: [size=18:2bb5dc9fde][color=red:2bb5dc9fde]clave L1[/color:2bb5dc9fde][/size:2bb5dc9fde] –pequeñas importaciones y exportaciones–; RFC, nombre y domicilio del importador, correspondiente a la información declarada en el RFC; y en el campo de la fracción arancelaria, se anotará el código genérico 9901.00.01.
Para la determinación y pago de contribuciones al comercio exterior, previa presentación de la factura que exprese el valor de las mercancías, se aplicará la tasa global del 17% del impuesto general de importación –IGI–.
Alejandro Gamborino