Buenas tardes, tengo una duda en cuanto el procedimiento que debo seguir en una exportacion virtual, soy residente en region fronteriza(Tijuana) y mi cliente (Empresa con Programa IMMEX) me esta pidiendo que le facture a tasa 0%, ya lei la regla 5.2.6. de las RCGCE 2007 y segun yo el procedimiento es el siguiente:
YO VENDEDOR:
Expedir factura.
Tramitar el pedimento de retorno o expertacion virtual a mas tardar el dia siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el de importacion temporal.
MI CLIENTE:
Entregar copia del documento oficial que los acredita como tal.
Tramitar el Pedimento de Importacion temporal a mas tardar el dia que se efectue la transferencia.
Tal y como lo comentas, se podra aplicar la tasa del 0% del IVA, y SI procede cuando el proveedor nacional cuenta con autorización de la SE para operar como Pitex o Maquiladora y enajena a otra Pitex, Maquiladora o Ecex mercancías importadas temporalmente mediante operaciones virtuales; es decir, se elaboran los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre del enajenante y de importación temporal a nombre de la empresa adquirente de las mercancías
[u:322d24f841]Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2007-2008[/u:322d24f841] 5.2.6. dice:
"[i:322d24f841]Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla[/i:322d24f841]"
En esta misma regla se indica el PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA TASA DEL 0% DE IVA (compuesta por 5 numerales)