10/Nov/10 00:28
Re: TRATAMIENTO DE IVA EN EXPORTACION DE CHATARRA
cecycc.
No importa el destino de la compra ,ya que es un medio de fiscalizacion,te dejo los supuestos:
RLIVA ARTÍCULO 02 Retención del IVA por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales
Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5o.-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.