A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
Me dedico a importar, pero, me surgió una duda debido a un comentario que me hicieron, es verdad que los pagos por servicios de Agente Aduanal los debo pagar a él directamente??... lo que pasa es que yo contrato una consolidadora y me entrega mi mercancía a mi domicilio, yo no contrato al Agente Aduanal, ellos lo hace, y ya les pago yo todo a ellos,....... el comprobante que me entregan no es deducible o si???, gracias.
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08/Oct/13 20:06
Re: A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
Yo le compro la mercancía a un proveedor extranjero, le realizo su deposito y el me entrega la mercancía, solo que para traerla, necesito alguien que me la recolecte, entonces contrato siempre una consolidadora de carga (NO comercializadora), esta consolidadora de carga se encarga de traerme la mercancía a México, me cobra la recolección, el flete internacional, los gastos de importación como los impuestos aduanales, etc., y además me cobra sus servicios por la importación..... aquí comienza mi duda...., me comentaron que según la Regla 1.4.18 de las REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR y el Art. 32 fracc. XXI de la LISR, no son deducibles estos gastos y servicios si no realizo el pago de los mismos directamente a la cuenta del Agente Aduanal.....esto es verdad?, no son deducibles las facturas que tengo de la consolidadora??.[color=blue][/color]
Re: A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
CFL2000
Es correcto lo que te informaron de acuerdo con el Art 32 Fracc
XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
La única posibilidad para que puedas deducirlo es que la Consolidadora sea una Persona Moral constituida por el Agente Aduanal y en caso afirmativo obtener el Acta Constitutiva que lo compruebe
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.