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09/Oct/13 16:14
IMPORTACION

Hola realice una compra en China de ropa por internet la importación la realizo a través de FEDEX, ellos al entregarme la factura con el pedimento y los gastos de importación iva etc, puedo venderla sin problemas aquí en Mexico, gracias por sus respuestas.


Saludos
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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09/Oct/13 17:22
Re: IMPORTACION

Buena tarde:

Como hemos comentado en otras ocasiones, las importaciones efectuadas por conducto de mensajerías, no son deducibles, esto se debe a que están tomando los beneficios del procedimiento simplificado para determinar y pagar las contribuciones al comercio exterior, consignado en la Regla 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE conforme a las disposiciones aplicables.

Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

[…]

En correlación con el artículo 32, fracción XXI, de la LISR.

Por lo tanto, sugiero proceder a realizar las aclaraciones pertinentes…

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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09/Oct/13 17:37
Re: IMPORTACION

Gracias entonces, ni con el pedimento a nombre de FedEx ya en mi poder y aunque ellos ,me dicen que es deducible puedo hacerlo entonces.


Gracias por tu respuesta
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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09/Oct/13 18:01
Re: IMPORTACION

Buena tarde:

Con todo respeto, pero no es deducible...

Además el último párrafo del artículo 88 de la Ley Aduanera, dispone lo siguiente:

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

Saludos
 

 
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a_cano
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09/Oct/13 18:04
Re: IMPORTACION

Gracias por tu tiempo , la ultima pregunta aun asi siendo deducible se puede vender esta mercancía o es ilegal.


Muchas Gracias
 
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CONTAROSAMARIA
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09/Oct/13 18:13
Re: IMPORTACION

Perdon aclaro siendo no deducible es un monto de 20,000 pesos la mcia es ilegal venderla y facturarla.


Saludos
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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10/Oct/13 11:40
Re: IMPORTACION

Primero una disculpa por meter mi cuchara.

Pero tengo un caso similar, y de acuerdo a lo que señala mi estimado a_cano (saludos),

Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

Efectivamente, pero en mi caso, no fue un pedimento simplificado......sino que fue el pedimento ( COVE ), Para lo cual se contrato un agente aduanal, y fedex, únicamente se encargo de los demás tramites y entrega de la mercancía.

En caso que sea de esta manera, (no con pedimento simplificado), si es deducible.

Saludos
 
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vabdo
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10/Oct/13 14:00
Re: IMPORTACION

Efectivamente, pero en mi caso, no fue un pedimento simplificado......sino que fue el pedimento ( COVE ), Para lo cual se contrato un agente aduanal, y fedex, únicamente se encargo de los demás tramites y entrega de la mercancía.

En caso que sea de esta manera, (no con pedimento simplificado), si es deducible.


Mi estimado vabdo,solo se debera cuidar como se efectuan los pagos,ya que recordemos lo establecido en el Art.32 LISR

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

Asi como lo contemplado en el Art. 56 de su reglamento

Para los efectos del artículo 32, fracción XXI de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.



Para que caer en complicaciones innecesarias que la Autoridad interpretaria como OPERACIONES NO DEDUCIBLES (NO AFIRMO QUE LO SEAN),si ya contrataste a un Agente Aduanal encomiendale LA TOTALIDAD de la operacion,tu como cliente puedes ordenarle al Agente Aduanal con quien quieres manejar las operaciones de recoleccion,maniobras,entregas etc.


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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11/Oct/13 10:45
Re: IMPORTACION

Correcto MARIOORTIZ

Muy buena observación.

Saludos
 
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vabdo
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11/Oct/13 11:22
Re: IMPORTACION

Saludos cordiales

Mis estimados vabdo y a_cano
 
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MARIOORTIZ
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