28/Jul/16 18:46
Iva de importacion Temporal en que momento se Declara en Dyp?
Disculpen compañeros, con una duda, si me pueden ayudar.
La Empresa importa mercancía de forma temporal para retornar en un plazo de 6 meses.
De acuerdo al Art 25 de la ley del IVA.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I.-Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse
, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley....
Sin embargo el Art. 26 de la ley del IVA.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador
presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal
al convertirse en definitiva.
MI DUDA es cuándo se declara el iva de esta importación O no se declara, salvo en el caso que se pague iva por la mercancía que no se retorno, cuando la importación temporal al no retornarse se pague tenga que pagar IVA, y pues se convierte en definitiva?
Ejemplo, en este mes se importa mercancía temporal de retorno, entonces con el pedimento en la declaración de Julio en Dyp se declara el iva de la importación en el rubro Exentos (actos por los que no se pagara el impuesto) y en Diot, (en Importaciones exentas de acuerdo al art. 25 de la ley del IVA)
Mi duda es si se declara, en virtud de ser una importación temporal de acuerdo al art. 26 Mi duda esta en si se declara de acuerdo a la fracción I de dicho artículo en que se cuenta con el pedimento.
ó Continuando con el ejemplo a los 6 meses no se retorno la mercancía y se va a pagar los impuestos correspondientes IGI e IVA, etc. Aquí pues si se declara ese IVA con el pedimento, pero mi duda es si hasta que suceda esto segundo y solo si se de el caso, porque es raro que no se retorne toda la mercancía, acatando lo que diche la fracción II, cuando se considere definitiva (en este caso solo si se paga iva por lo que no se retorno)
Bueno, gracias por su atención.
Editado: Julio 28, 2016 18:52:16