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10/Dic/13 14:44
Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

Buen día:

Una duda, ¿Como se registra un activo fijo topado que se paga por arrendamiento?

¿Se manda a no deducibles solo la parte proporcional de iva del tope?

Activo

Iva

No deducibles

Doctos por pagar


De antemano le agradezco sus comentarios

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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12/Dic/13 16:02
Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

No debemos revolver lo '' contable'' con lo fiscal,

puedes darnos mas información? tu pregunta está muy ''escueta'', no hay que hacerle al adivino.
 
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CPDELACRUZ
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12/Dic/13 17:42
Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

Siempre que escribimos en lugar de hablar tienden los mensajes a interpretarse como agresión, aunque no fuere así.


Si me parece que estoy mezclando parte fiscal y contable, no he sabido expresarlo y aun asi espero que ahora si pueda ser un poco clara.
Tengo duda en el registro contable de un activo que rebasa el tope fiscal, es decir vale 400,000.00 con un iva de 64,000.00 y en total su costo es de 464,000.00, solo quiero saber como se registra contablemente.(Si considero el iva sobre 400,000.00 o el de los 175,000)

Le agradezco de antemano sus comentario CPDELACRUZ

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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13/Dic/13 16:02
Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

Buenas tardes!

Suponiendo que hablamos de una adquisición por arrendamiento financiero, desde mi punto de vista el asiento contable debe de distinguir la totalidad del costo de adquisición mas el IVA no recuperable, dado que es un gasto obligatorio pero que ya no te puedes acreditar (impuesto no recuperable). en tal tesitura, el asiento quedaría

propiedades, planta y equipo $436,000.00
IVA acreditable 28,000.00
doctos por pagar $ 464,000.00

a su vez, también debes de considerar que ese costo no tenga intereses por que los mismos se tratan diferente (o también se podrían capitalizar en el activo en su caso)


y en tu papel de trabajo haces el señalamiento del límite fiscal en cuestión.

en caso de ser arrendamiento operativo no tienes por que distinguir como parte de tu activo.


saludos y buen día.

Editado: Diciembre 13, 2013 16:05:48
 
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thelmix
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13/Dic/13 16:57
Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

Muchas gracias, C.P. Thelmix, le agradezco su respuesta

Y los pagos que se realicen a la arrendadora cada mes, ¿ahi me puedo acreditar el iva completo o solo parcial tambien?

Ya que aqui en esta operacion es para registrar contablemente el activo comprado

propiedades, planta y equipo $436,000.00
IVA acreditable 28,000.00
doctos por pagar $ 464,000.00

Y los pagos que se realizan mensuales a cuenta de ese activo, lllevan un iva ¿en esa parte tambien debo considerar el tope en IVA o me lo puedo acreditar completo?

Espero no ser confusa.

De antemano le agradezco su amable respuesta. ¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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14/Dic/13 00:56
Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

Buena noche:

El automóvil en cuestión será parcialmente deducible, hasta por un monto de $175,000.00, por lo tanto el excedente será considerado NO deducible, de conformidad con el artículo 42, fracción II, y 32 fracción II de la LISR.

Cálculo de la proporción deducible:

Monto de la inversión deducible......$ 175,000.00
Entre: Valor de adquisición............$ 400,000.00
Igual: Proporción deducible...................43.75 %

Además, el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA)

Determinación del IVA acreditable:

IVA Total........................................$ 64,000.00
Por: Proporción.....................................43.75%
Igual: IVA acreditable.......................$ 28,000.00

IVA no deducible.............................$ 36,000.00

Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU)

Por lo que respecta a los gastos inherentes a dicha inversión, sólo serán deducibles en la proporción (43.75%) que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible.

Espero sea de utilidad

Editado: Diciembre 14, 2013 01:04:04
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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14/Dic/13 09:31
Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento

Mil gracias contador, a_cano
 
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GrupoAguila
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