01/Mar/17 12:57
Re: un trabajador se incapacito por enfermedad general y desde el 21 de febrero se le venció y ya no ha traído y ni se a reportado, lo puedo dar de baja por abandono de empleo?
Art. 47 Ley Federal del trabajo:
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
Fracción X
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Lee la parte final de dicho articulo:
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien,
comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que
el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la
separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Editado: Marzo 01, 2017 13:00:47