23/Oct/19 16:03
Re: FIDEICOMISO
Ya veo Dann
Sigo pensando que ese tratamiento seria el correcto, pues si es una inversión en un fideicomiso. O podrias mandarlo a deudores.
No podrías considerarlo parte de tu maquinaria pues legalmente el bien pertenecerá o lo administrara el fiduciario, ustedes como fideicomisarios podrán disfrutar del uso o goce de aquel bien, es decir, si esta redituando dividendos o rendimiento en forma de servicios, que en mi opinión, si no son onerosos, deberían ser registrados en contabilidad como gastos e ingresos (sin poder deducir el gasto pero teniendo que acumular el ingreso) y si la renta por uso de la bomba se lo factura el fiduciario, es decir, el servicio es oneroso, pues que mejor, pues así podría deducirlas, pagando ese pasivo con tu inversión que ya tenias registrada. Similar a un reembolso de acciones.
Esto por que al final de cuentas es una actividad empresarial la que se esta llevando acabo mediante un fideicomiso. Esto lo regula el articulo 13 de la LISR. Es decir, el castigo por irte por la via 'No Lucrativa' (no facturar el CFDI, al considerar un servicio proporcionado a un miembro) serian que no podrias deducir ningun gasto pero tendrias que acumular un ingreso de acuerdo al art 16 de la LISR.
Si el monto no es tan considerable pues seria mandarlo a otros gastos y olvidarse de tantos rollos.
Es un planteamiento interesante. Esperemos mas opiniones de los compañeros.
Saludos!
Editado: Octubre 23, 2019 16:49:15