10/Jun/10 18:54
Re: Examenes de Admision a personal de nuevo ingreso
Este boletín está hecho con base en las normas vigentes de la Ley Federal del Trabajo. La iniciativa de reforma presentada el 18 de marzo de este año a la Cámara de Diputados contempla cambios al respecto.
No. 074/2006 ¿SON ILEGALES LOS EXAMENES DE EMBARAZO Y LAS PRUEBAS ANTIDOPING REALIZADOS A LOS SOLICITANTES DE EMPLEO?
Primero, deben separarse:
• los derechos de los trabajadores
• los derechos de los solicitantes de empleo.
Respecto de los primeros, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene todos los derechos y obligaciones y demás normas relativas a la relación obrero patronal y aplica cuando las personas adquieren la categoría de trabajador o de patrón.
En cuanto a discriminación o distinciones, el artículo 3º. De la Ley Federal del Trabajo dispone que
“No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
Ahora bien, la norma anterior debe interpretarse en conjunto con las demás normas aplicables; es decir debe efectuarse una interpretación sistemática y congruente; esto es, deben analizarse tanto las permisiones como las prohibiciones.
Así, la LFT permite contratar libremente a personas que han cumplido 16 años; pero, el mismo ordenamiento jurídico prohíbe laborar en trabajo nocturno industrial a los menores de 18 años; consecuentemente, si una empresa se niega a contratar a una persona de 17 años para un trabajo nocturno industrial, no estaría haciendo distingos en razón a la edad.
También la LFT permite contratar libremente mujeres; pero,
“cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.”
Son “labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.”
“Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso”
En estos casos, lo que la Ley reconoce y lleva implícito es que debe existir una adecuación de las capacidades y aptitudes del trabajador con el puesto o actividades que va a desarrollar. Por ello, cuando se está solicitando personal, es válido establecer requisitos generales propios de la actividad, lo cual no puede llamarse discriminación.
Adicionalmente, la LFT establece obligaciones específicas para los trabajadores, cuya observancia de cumplimiento por parte del patrón no se traduce en discriminación o ilegalidad.
Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, los trabajadores tienen, entre otras, las obligaciones siguientes:
[color=navy]I. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
Por su parte, el artículo 134, prohíbe a los trabajadores:
“V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.”
Ahora bien, respecto a los solicitantes de empleo, la LFT dispone en su artículo 133:
Art. 133. Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
Luego, el 154 señala que los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a:
1. los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean,
2. a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo,
3. a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y
4. a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
La aplicación de la norma anterior está sujeta a determinados requisitos previstos en la misma ley.
Fuera de esa escala de referencias, los patrones pueden libremente establecer requisitos y condiciones para la contratación de personal, sobre todo, aquellos que tienden a protegerlos.
La interpretación congruente, armónica y sistemática de las normas analizadas, permiten concluir que, durante el proceso de selección de personal, es válido y permitido efectuar exámenes médicos respecto al embarazo y respecto al consumo de enervantes; pues, en cuanto a las madres embarazadas, existen obligaciones patronales cuyo cumplimiento debe prevenirse.
Luego, el consumo de drogas normalmente va ligado a su distribución, lo cual constituye un delito, cuya prevención es igualmente válida.
Por todo lo expuesto, consideramos que, desde el punto de vista legal, no se está violando ninguna norma de trabajo.
El tema de los exámenes ha tomado importancia porque hay grupos políticos, antagónicos a la actividad de las maquiladoras fuera de Estados Unidos, que son financiados por agrupaciones extranjeras, que han difundido la creencia de que en México se despide a las madres embarazadas y que se les discrimina al realizarse los exámenes correspondientes. En ese juego político han caído las autoridades mexicanas que hacen exhortos a evitar tales prácticas.
Nuestra recomendación es que sigan efectuando los exámenes que consideren necesarios; pero, de resultar positivos, al solicitante negarle el empleo aduciendo cualquier otra causa o motivo para evitar ser foco de propaganda política. Recuerden que cuando hay elecciones estatales o federales surgirán muchos líderes que tratarán de llamar la atención con cualquier pretexto.[/color]