18/Nov/11 16:38
Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Estimados Compañeros (as)
De la lectura del Art.67 LFT me surge la duda de como calcular el pago de tiempo extraordinario,a pesar de haberlo realizado por años,no se si estuvo correcta la aplicacion de este concepto pues,de los varios ejemplos que he visto todo indica que lo hice bien pero al leer el art.en comento me movio el piso,ya que mi interpretacion siempre fue que que el excedente a 9 horas se pagaba doble, es decir: si un trabajador ganaba $80.00por jornada diaria el pago seria de $ 160.00 al margen del calculo impuesto,pero de la lectura del Art.67 ,dice en el segundo parrafo:(Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada)
Por lo que en base a la redaccion del articulo y con el mismo razonamiento llegaria a la conclusion de que,adicional a su sueldo $ de 80.00 tendria que pagarle $ 80.00 y no los $ 160.00 que siempre considere.
Me gustaria conocer sus opiniones al respecto.
Buena tarde y Mejor fin de semana.
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RobertoFloresE
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18/Nov/11 18:34
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Roberto dijo:
que el excedente a 9 horas se pagaba doble,
Buenas tardes. La forma de pago de las hs extras está en el art. 68. Checa..??
El Lic.
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pepesoto
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18/Nov/11 20:12
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Estimado Pepesoto:
El art.al que hago mencion es el correcto, pues mi duda se refiere especificamente a las primeras 9 horas y el Art.68, que tu mencionas,se refiere a la prolongacion que exceda de las 9 horas.
Gracias por tu respuesta.
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RobertoFloresE
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18/Nov/11 22:47
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Buena noche:
En relación con tu pregunta, te dejo Jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Registro No. 161165
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 1221
Tesis: I.3o.T. J/27
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.
Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.
Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 23051
Asunto: AMPARO DIRECTO 75/2008.
Promovente: GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1222;
Saludos
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a_cano
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20/Nov/11 21:02
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Hola Roberto buenas noches
Cuando el 67 señala:
'... con un ciento por ciento más ...'
Se refiere precisamente a lo que Ud ha hecho: pagarlas al doble, es decir 80 y ciento por ciento más, dicho en números : 80+80
De lo contrario diría:
'se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada
una de las horas de la jornada'
¿Le queda claro?
Un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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22/Nov/11 15:01
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Estimados Pepesoto,A_cano y vcaspe:
Gracias por sus aportaciones y comentarios,me han sido de mucha utilidad sus razonamientos asi como la informacion complementaria.
Buena tarde y buen provecho.
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RobertoFloresE
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23/Nov/11 22:09
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Para las horas extras debe seguir todas las disposiciones relativas a este tipo de remuneracion. Y una de las mas importantes el art. 66 y el compañero a_cano ha puesto una resolucion con esta disposicion tan imprescindible
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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24/Nov/11 19:16
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Buenas noches. Es claro que los magistrados no son noministas...terrible esa jurisprudencia, terrible...
El Lic.
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pepesoto
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24/Nov/11 23:03
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Gracias a Ud don Robert Redford
Saludos a la Demi Moore
vcaspe
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vcaspe
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25/Nov/11 00:24
Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Terrible o no... Es lo que la ley dice y no se puede tapar con un dedo
Los magistrados NO inventan la ley, en sus sentencias se apoyan en la ley y expresan en sus sentencias sobre la ley, señalan al final la interpretacion mas optima. No deben salirse de ese sendero.
Los noministas pueden hacer lo que quieran, mal, medio mal, o bien.
Sin embargo, todos tienen derecho a defenderse... terminaran llegando a algun magistrado, por la simple razon que son las personas mas capaces para dirimir controversias y por que la sociedad en general hemos conferido este modo.
Es mas terrible es no cumplir con la ley. Pero, el patron si no desea verse terrible, es tan simple no autorice horas extras o de hacerlo que se ajuste a lo versado en la LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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