17/Jul/13 01:32
Re: FIRMA DE CONFORMIDAD DE PAGO DE NOMINA MEDIANTE TARJETA
el art 804 solicita como obligacion para el patron conservar los recibos de salarios pagados, pero tambien los contratos laborales, los comprobantes de que se liquidan la ptu, vacaciones, aguinaldos o gratificaciones y todo documento que sirva para confirmacion de que existen partidas para la determinacion del pago de remuneraciones como controles de asistencia, puntualidad, horas extra, etc.
Los recibos de nomina son obvios que se incluyen como algo indispensable que debe el patron guardar y buscar que se consiga la firma, por que es la unica manera de aceptacion de la conformidad de que se liquida apropiadamente las remuneraciones
Los estados de cuenta bancarios simplemente PRESUMERIAN que se ha cubierto salarios, pero jamas se evidenciaria si se han realizado esta consumacion de manera perfecta a lo establecido en el contrato o conforme a la LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?