el segundo criterio de los magistrados es sencillo:
Indica que seria posible la presuncion (o estimacion) de que las partes acordaron acomodar sus horarios en jornadas sin que exista un acuerdo por escrito. En caso de controversia o inconformidad hecharia atras la presuncion o la estimacion y le corresponde ahora probar al patron como justificar los horarios, para esto sirve los horarios fijados en tarjetas de asistencia y horarios firmadas del trabajador, pues ya no se trata de simple palabra, la firma de trabajador en las tarjetas representaria el acuerdo mutuo.
No existe esta ultima prueba, se le dificulta al patron probar que no seria tiempo extraordinario. Todo dependen de la estrategia de la defensa o de la demanda.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?