17/Dic/14 13:13
Re: VACACIONES
Creo que no me di a entender por completo.
Para los fines de determinar la antigüedad, se consideran los sábados y domingos, aunque sean días de descanso, así como los días lunes a viernes (siempre que se hayan laborado) Si no se labora no entra dentro lo que denomina 1 año de servicios prestados o laborados. Por eso indicaba que sábados y domingos aunque no se laboran, son de descanso también se proceden a considerarse laborados. AQUÍ SE CONSIDERAN DÍAS LABORABLES Y DÍAS DE DESCANSO PARA LA ANTIGÜEDAD
Para el caso del disfrute de vacaciones, ya definida la antigüedad en años completos, aquí no se redondean, digamos en el ejemplo 5 años de servicios prestados completos, le correspondería según lo que indique el contrato, si no se indica se recurre a la LFT, que para el caso le tocarían 14 días. En este caso se realiza el conteo tan solo por los días que sean LABORABLES, es decir, si de Lunes a Viernes solamente son días que se laboran ordinariamente, estos dan 5 días, mas 5 días de una segunda semana dan 10, por ambas semanas se les conceden 2 días de descanso sus correspondientes sábados y domingos pues son sus días de descanso ordinarios, lo mismo para la segunda semana, sus correspondientes DÍAS DE DESCANSO, van 14 días, 10 disfrutados y 4 días de descanso, pero debe completar 14 días de vacaciones, por conclusión, el trabajador disfrutaría 4 días mas de la siguiente semana, el viernes de la tercer semana sera su primer día LABORABLE que debe reintegrarse a laborar, que a su vez le darán el derecho de disfrute a 2 días de descanso ordinarios pues así se ha venido pactando, según los hechos.
A su vez para el pago de su prima se le paga conforme a la prima del contrato, no se indica se considera el mínimo de ley, 25% por los 14 días de salario.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?