Buenas tardes.
Tengo entendido que para el pago de aguinaldo son 15 días por año laborado.
Mi pregunta es , si tuve una incapacidad ya sea enfermedad general o riesgo de trabajo y si tuve faltas en el año , ya no me tocan los 15 días, me sacan los días proporcionales?
gracias.
Efectivamente se te descuenta la parte proporcional de incidencias en el año, a excepción de los riesgos de trabajo, incapacidades por maternidad y permisos con goce de sueldo.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
Las incidencias por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo si son computables para los días de aguinaldo. Fundamento: Art. 123 CPEUM y Art. 127 LFT.
Incapacidades por maternidad, igualmente son computables.
Incapacidades temporales o por enfermedades temporales. Únicamente son computables solo que hayan sido consecuencia del trabajo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale