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Tópico: LEY ANTILAVADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 18:14:06 Asunto: Re: LEY ANTILAVADO
jhonm, tu planteamiento es confuso, leyendo nuevamente tu pregunta ahora entiendo que tú eres quien vende el auto ¿correcto? La respuesta es sencilla: anteriormente te comenté que para cualquier actividad vulnerable es necesario saber quien es el beneficiario controlador del bien (beneficiario final) ya que el formato de declaración te pide esa información, y es aplicable cuando quien hace la compra, en este caso la arrendadora, no es el beneficiario final; y tú dices que es para un cliente de la arrendadora, entonces sí debes pedirle la información concerniente a ese cliente de la arrendadora, que es quien hará uso de ese bien. Ese es uno de los varios inconvenientes de esta Ley. El fundamento es Art.24 Fracc.II de la LFPIORPI.
Tópico: LEY ANTILAVADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 12:55:53 Asunto: Re: LEY ANTILAVADO
Por la naturaleza del arrendamiento financiero, este concepto consiste en una operación que es, básicamente, una venta a plazos, pero que jurídicamente toma la forma de un arrendamiento. El procedimiento habitual es que una empresa arrendadora compre un bien conforme a las especificaciones del arrendatario, el que lo recibe para su uso durante un tiempo definido, a cambio de una contraprestación en dinero que incluye la amortización del valor del bien, los intereses, la comisión por la operación y eventuales recargos. El arrendatario se compromete a adquirir el bien al final del contrato por un valor residual, por lo general de carácter simbólico, aunque, en determinadas condiciones, puede optar por sustituirlo por otro o por la renovación del arrendamiento. A discrepancia de una venta convencional a plazos, donde el vendedor transfiere la propiedad del bien pero retiene una reserva de dominio sobre el mismo, en el Arrendamiento Financiero la propiedad del bien la mantiene el arrendador, quien lo cede para su uso a cambio de un pago equivalente al pago mensual que efectuaría si se hubiese realizado una venta a crédito. Y debido al incumplimiento contractual, la arrendadora puede recuperar el bien sin mayor trámite judicial. Por lo anterior, sigue siendo la fracción XV del Art.17 de la LFPIORPI la que aplicaría. A mi entender, se tiene que tomar la forma jurídica en su afectación, y no la presunción del acto o de la actividad, porque en ese caso podría aplicarle la fracción V, y hasta la fracción IV, que involucra CRÉDITO, del mismo articulo.
Tópico: LEY ANTILAVADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 19:52:58 Asunto: Re: LEY ANTILAVADO
AUN HAY MUCHAS DUDAS AL RESPECTO YA QUE POR UN LADO NO ESTARÍAS OBLIGADO SEGÚN EL Art.17 Fracc. VIII dice:La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. ESTA NO SERÍA TU ACTIVIDAD HABITUAL, SINO LA DE ARRENDAMIENTO. PERO POR OTRO LADO SE DEBE CONOCER (PARA CUALQUIER ACTIVIDAD VULNERABLE) AL BENEFICIARIO CONTROLADOR, ES DECIR EL BENEFICIARIO FINAL DEL BIEN, EL CUAL PUEDE NO SER LA MISMA PERSONA QUE TE ARRENDE O COMPRE EL INMUEBLE. PERSONALMENTE, NO LO DECLARARÍA, YA QUE NO ES UNA ACTIVIDAD HABITUAL QUE REALICES.

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