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Tópico: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
hg90

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2014 12:40:13 Asunto: Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Gracias vabdo, por tu comentario. Disculpe, cuando se hace referencia a 'ciertos bienes' para tomarlos como base para el cálculo de IVA, ¿podría indicarme en que artículo buscarlos o cuáles son dichos productos? Esto con la finalidad de ver a cuales les aplica objetos de la abarrotera. Saludos.
Tópico: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
hg90

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2014 10:45:51 Asunto: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Hola, buenos días. Soy nuevo en este foro, admiro la gran labor que realizan con sus opiniones y comentarios a las dudas y casos que aquí se exponen. Tengo una duda, que espero puedan responderme, se los agradecería mucho. El caso es el de una comercializadora de abarrotes, por lo que las reformas de IEPS pues impactaron de manera directa a los siguientes productos que enajena: BEBIDAS ENEGERTIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS, CERVEZA Y ALIMENTOS CON DENSIDAD CALÓRICA MAYOR A 275 KILOCALORIAS. Donde se centra mi confusión es en la manera en que debe de manejar el IEPS. El artículo 8tavo, fracción I, inciso “c” de la LIEPS 2014, menciona que las personas distintas a fabricantes productores o importadores, no son contribuyentes del IEPS por las enajenaciones de los incisos C), D), E), G), y H), siendo el [b]G)[/b] las [b]bebidas saborizadas[/b], entonces aquí entiendo que por la enajenación de este tipo de bebidas, al no tratarse ni del productor, ni del fabricante, ni del importador no se aplicará la cuota IEPS a este tipo de producto. Pero, en el caso de las Bebidas energetizantes, comida chatarra, y cerveza deberán de facturarle los proveedores, con el IEPS por separado y a su vez la abarrotera a sus clientes, ¿les trasladará el IEPS de manera separada también cuando les facture o se tiene que aumentar el precio? No entiendo si sólo por el hecho de ser comercializador (enajenacion de los bienes antes mencionados), la abarrotera sería o no sería contribuyente de IEPS. De serlo, ¿deben de presentar al SAT declaración de la diferencia entre el IEPS pagado y cobrado, así como se hace la correspondiente al IVA? Les agradezco infinitamente su opinión, corrección y atención, muchas gracias!

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