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Tópico: actividad mercantil para actividad vulnerable de arrendamiento
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2021 13:51:56 Asunto: actividad mercantil para actividad vulnerable de arrendamiento
Buenas tardes: los molesto para ver si alguien me puede ayudar a llenar el excel de lavado de dinero. me pregunta la actividad mercantil de la persona del objeto que es una persona moral. su actividad Económica es: Comercio al por menor de mascotas, medicamentos y otros productos. he buscado en todas las actividades que tiene el formato y no encuentro nada que sea a fin a los animales. que debo contestar? puedo poner NO APLICA? Muchas gracias de antemano
Tópico: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2020 16:30:33 Asunto: Re: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
Esta ley es para toda la república, en el edo de México escrituran valor catastral y no piden avalúo.
Tópico: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2020 16:21:40 Asunto: Re: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
Ha sido de mucha utilidad, muchas gracias
Tópico: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2020 18:44:45 Asunto: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
Hola Estoy pidiendo un credito al banco para comprar un terreno. Me mandaron el avalúo bancario y el importe es superior al que voy a escriturar. Debo pagar impuesto por esa diferencia? Cuanto sería si es que causa impuesto? Muchas gracias por su ayuda.
Tópico: Informe en ceros duda
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2019 12:13:25 Asunto: Informe en ceros duda
Hola: No se si me puedan ayudar. Tengo dos inmuebles en renta con obligación de presentar avisos de lavado de dinero por ser actividad vulnerable. Cosa que hago mensualmente. A partir de noviembre uno de los inmuebles ya no me va a rentar, no me queda claro si por este inmueble tengo que presentar aviso en cero o solo presento el aviso de el inmueble que si seguirá siendo rentado. De antemano muchas gracias por la ayuda. Rosa
Tópico: cuenta predial con letras al final
rosalosada

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 31, 2019 15:50:42 Asunto: Re: cuenta predial con letras al final
muchas gracias por la ayuda saludos
Tópico: cuenta predial con letras al final
rosalosada

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 31, 2019 15:21:05 Asunto: cuenta predial con letras al final
hola buenas tardes: Voy arrendar un inmueble en condominio que cuenta con una clave catastral con terminación: TB0PH2 cuando genero en mi portal la factura en el pdf si puedo poner letras pero en XML no permite capturar esta terminación por las letras que debo hacer? muchas gracias de antemano.
Tópico: nuevo mensaje de buzón tributario
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2018 15:09:53 Asunto: Re: nuevo mensaje de buzón tributario
Muchas gracias ya entré ahí y no hay nada, llegan los mails pero entro y no hay nada. crees que sea un problema de el programa del SAT? ya hable por chat con ellos y me dicen que no saben:(
Tópico: nuevo mensaje de buzón tributario
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2018 16:00:46 Asunto: nuevo mensaje de buzón tributario
Hola quería preguntarles si ustedes saben de estos avisos del buzón tributario, me han llegado cinco y entro al sat y no encuentro ningún aviso. Esto mismo le paso a dos conocidos, hablo al sat y me dicen que pudieran ser falsos pero el remitente es buzontributario@sat,gob.mx no se que hacer :(
Tópico: isr compra de departamento
rosalosada

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2017 09:30:43 Asunto: Re: isr compra de departamento
Hola, de antemano muchas gracias por la respuesta aunque no me ha quedado claro el notario mandó esta información, según el no se debe pagar nada es correcto? ISR POR ADQUISICION La ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA es la está: TITULO I ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES------------------------------------------------------------------------------ 1 al 8 … TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES TITULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 al 89… TITULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS SECCIÓN I Del Régimen General ------------------------------------------------------------------119 al 128… CAPITULO V De los Ingresos por Adquisición de Bienes ---------------------------------------130 al 132 TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL ------------------------153 al 175… TÍTULO VI DE LOS RÉGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES TÍTULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES Dicha Ley tiene 7 TITULOS, el Impuesto Sobre la Renta por Adquisición aparece regulado en el CAPITULO V De los ingresos por Adquisición de Bienes (en los artículos del 130 al 132 ) del TITULO IV que se refiere a las PERSONAS FISICAS, y el art. 125 que habla en específico del supuesto de que el precio no puede exceder en más de un 10% el avalúo, el cual también está ubicado en el TÍTULO DE LAS PERSONAS FISICAEl artículo que explica cómo se debe calcular el impuesto lo señala el artículo 217 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA indica lo siguiente: …Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada… PRIMERA CONCLUSION. - Dicho artículo indica que en las ENAJENACIONES de inmuebles consignados en escritura pública… refiriéndose específicamente a las enajenaciones que hacen las PERSONAS FISICAS ya el título que regula este impuesto es el TITULO CUARTO DE PERSONAS FISICAS. En el entendido de que las leyes fiscales son de interpretación y aplicación estricta, se desprende que solamente en los casos que la enajenación la haga una PERSONAS FISICA a una PERSONA MORAL o FISICA se genera el impuesto. En los casos de las ventas de esos departamentos el que enajena es una PERSONA MORAL y dicho impuesto no aparece regulado en ninguno de los artículos del TITULO SEGUNDO que regula a las PERSONAS MORALES. Analizaremos el artículo 217... dicta que dicho impuesto se generaría como ya habíamos indicado solamente en las enajenaciones que hacen las personas físicas, y que además será en las FORMALIZACIONES DE CONTRATOS PRIVADOS DE CV (solamente en este supuesto), tal y como lo indica dicho artículo de la siguiente manera: …Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada… Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando: I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda realizado por la Federación, las entidades federativas y organismos descentralizados; II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público; b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de inmuebles, se hubieran timbrado para efectos fiscales y registrado dentro de los seis meses siguientes al día de su celebración ante las autoridades fiscales donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, y c) Que en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como parte de dicho precio, y III. Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además que se pagó el Impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley… SEGUNDA CONCLUSION.- Las ENAJENACIONES que haremos no serán formalizaciones de contratos de compraventa, sino compraventas tradicionales y aplicando este criterio no aplicaremos la retención del impuesto porque tampoco estamos formalizando un contrato.

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