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Tópico: IVA TRASLADADO
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto: Re: IVA TRASLADADO
Hay que tener presente, dos cosas: 1. Si se trata de un reembolso de gastos, estos tienen que estar expedidos a nombre de la persona física. 2. Considerando que tu maquiladora, no puede expedir un comprobante que diga "CERTIFICO", por que no eres competente para tal situación, entonces, lo conducente es que tú le estes cobrando un servicio extraordinario, que por disposición legal, tiene que causar IVA. Solución. Como tú vas a tener que expedir un comprobante, diles que les falta el IVA, porque tú se lo vas a trasladar, a menos que quieras absorverlo. saludos.,
Tópico: Contraprestacion
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto: Re: Contraprestacion
Una me las mejores opciones sería que cada uno se facture y se pague lo correspondiente. Ahora bien, en el caso de que ambos se facturen y se compensen adeudos y solo paguen la diferencia, cabria lo siguiente, salvo mejores opiniones: 1. Que quien debe pagar el 80% de Adeudo, no podría acreditar el 20% de IVA, en virtud de no cumplir con el requisito del Acreditamiento a q se refiere el artículo 5 fracción III de la LIVA, referido a que haya sido efectivamanete pagado. 2. Que quien facturó el 100%, tendrá como IVA trasladado, el equivalente al 100%, en virtud de q se cumple lo previsto en el artículo 1B, párrafo primero, que dice, que se consideran efectivamente cobradas las prestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en "servicios". 3. Una manera de subsanar estas prácticas comerciales, sería que se pagaran ambas parte el IVA, para cumplir con la norma del 5 fracción III LIVA, ya que de su lectura se desprende que el requisito no es q, se pague la deuda en su totalidad sino el IVA.
Tópico: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES O RECURSO DE RECLAMAC
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES O RECURSO DE RECLAMAC
1.- Interpuse Juicio de Nulidad en contra de Créditos Fiscales del Infonavit. 2.- Alegué el 68 del CFF, en cuanto al desconocimiento de la notificación. 3.- Me resolvieron desfavorablemente, por acto consentido, hoy estoy en Amparo Directo. 4.- Paralelamente, me fué notificado Nombramiento de Interventor con cargo a caja y remoción de depositario. 5.- Interpuse otro Juicio de Nulidad, en contra del Acuerdo y de los mismos créditos fiscales, que como ya mencioné previamente estaban en litis y además en el capítulos de "hechos", mencióne que se abrieron los expedientes tal y tal. 6.- En la contestación de la demandada en contra del Nombramiento de interventor, alega el sobreseimiento en cuanto a que no es procedente el JN, de conformidad con la Jurisprudencia VI.3o.A. J/45 y con la Tésis: V-TASR-viii-369. 7. Me corren traslado para que manifieste lo que convenga en cuanto al sobreseimiento pedido por la demandada y me conceden 20 días para ampliar mi demanda únicamente en contra de los actos que desconocí. 8. No hago nada, y hoy me notifican Acuerdo en el que: "se declara preluido el derecho de la actora para formular su ampliación a la demanda". 9. Es aquí, en donde puedo interponer el INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES o que medio de defensa me queda, a parte del de resignación. 10.-Debo combatir la notificación del Acuerdo en donde se aceptó la contestación de la demanda y me concedieron el plazo, o, solo el Acuerdo que hoy me dan a conocer, respecto a la preclusión de mi derecho a ampliar mi demanda, o es contra ambas. 11. Podría apoyarme con el texto de un Incidente de nulidad de notificaciones. 11.- Pq debe convenirme Ampliar mi demanda, si los créditos que son orígen al Nombramiento de interventor, ya estaban en litis y hoy están en amparo, a sabiendas, que paralelámente estaba combatiendo los créditos, mi intención era lograr que declararan nula la notificación del Nombramiento de Interventor. Saludos y mi agradecimiento de antemano.
Tópico: Embargo de Vehículos; Pago de Tenencia?
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Embargo de Vehículos; Pago de Tenencia?
Por ahí leí y ahora no encuentro una Tésis, que decía que cuando un vehiculo se encontraba embargado, no procedía el pago de Tenencia. Alguien sabe de esto, por fa. Saludos.
Tópico: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
GINES

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
Aqui proporciono el número de Fax, por si todavía puedes enviarme la Demanda, 019933122851 At´n. CP. GINES. En cuanto a los comentarios, de quien dice que las recetas no son iguales a los platillos, tienen razón en parte, pero no olviden que de ver se aprende.
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
Aqui les envió la Tésis a que aludí en mi pasado comentario: Quinta Época. Instancia: Sala Regional del Centro I (Aguascalientes, Ags.) R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. Tesis: V-TASR-XXIX-941 Página: 641 DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida. (9) Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
Tópico: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
GINES

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2006 Asunto: Demanda
[quote:eb5ec66bf0="Mem"]Tengo un caso parecido. Llego el interventor, nos notifico que la negociación estaba embargada... regreso como al mes a cobrar sus honorarios. Le di el caso a un abogado fiscalista e interpuso el juicio de nulidad, entre lo mucho que alego (27 hojas) fué que el interventor no trabaja directamente para el Infonavit. Están por resolvernos en forma favorable...[/quote:eb5ec66bf0] Si esta en tus posibilidades, y me pudieras apoyar, facilitame la Demanda. mi corrego es ginesrob@hotmail.com Saludos.
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
[quote:281d83eb37="LEALQUIQUE"][quote:281d83eb37="GINES"][quote:281d83eb37="Andreitapreciosa"]Hola me gustaria que me pudieran ayudar compre una camioneta pero me endosaron la factura, quisiera saber si este activo fijo es deducible y su fundamento gracias. Andreita Preciosa[/quote:281d83eb37] Para que sea deducible, debes atender al artículo 20 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en el que se plantea los requisitos cuando se adquieren vehiculos usados. También por ahi había observado una Tésis, que no encuentro luego te la paso.[/quote:281d83eb37] ......................................................................... buenos dias GINES, el articulo 20 del reglamento de IVA es aplicable para las agencias que se dedican a la compra-venta de automoviles, las cuales trasladaran el iva considerando como base el diferencial entre los valores compra y venta cuando la comra se ha hecho a particulares, Sin que trate de reincidir en el tema, te comento, q dicho artículo en ningún momento marca una exclusividad para las agencias, se refiere a los contribuyentes que enajenen automoviles y camiones usados, ( sin señalar que sea una actividad exclusiva) por consiguiente, que toda Persona Física y Moral que se encuentre en la hipótesis referida, podrá hacer el procedimiento que señala dicho artczulo, saludos![/quote:281d83eb37]
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
GINES

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
[quote:6dd7c3e38a="Andreitapreciosa"]Hola me gustaria que me pudieran ayudar compre una camioneta pero me endosaron la factura, quisiera saber si este activo fijo es deducible y su fundamento gracias. Andreita Preciosa[/quote:6dd7c3e38a] Para que sea deducible, debes atender al artículo 20 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en el que se plantea los requisitos cuando se adquieren vehiculos usados. También por ahi había observado una Tésis, que no encuentro luego te la paso.
Tópico: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
GINES

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
Estimado colega. El mismo caso se me presentó, y puedo sugerirte lo siguiente: 1. Elabora demanda de nulidad en contra del Acto de Interventoria, y al mismo tiempo desconce el contenido de los créditos que te pretenden cobrar. 2. Elabora un escrito, en el que menciones que debido a la demanda de nulidad interpuesta y para efecto de suspender el PAE, vienes a ofrecer como GARANTIA DEL INTERES FISCAL, "FIANZA", por lo que pides en que terminos y monto se debe otorgar la FIANZA. 3. EL Instituto, deberá comunicarte como quiere la FIANZA. 4. Te debes poner a trabajar, para conseguir a la brevedad la FIANZA. 5. Una vez, obtenida, entregala al Instituto, y espera contestación sobre su procedencia, la cual debe ser favorable, mientras los créditos se encuentran sub-judice. 6. Otro medio, és el acudir al AMPARO INDIRECTO, pero no olvides que tambien debes GARANTIZARLO, para que te concedan la SUSPENSION DEL PAE. SALUDOS, y espero haberte ayudado en algo. P.D. Se dice que efectivamente es ilegal la actuación de estos "USURPADORES DE FUNCIONES", pero la verdad, no he encontrado Tésis, que hablen al respecto, supongo porque, los juicios se han ganado, por la falta de COMPETENCIA del Instituto, LISA Y LLANA.

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