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Tópico: CFDI Nominas EVENTUALES DEL CAMPO
MHILLO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2014 00:08:44 Asunto: Re: CFDI Nominas EVENTUALES DEL CAMPO
Muy buenas noches Cireramo/Jorge 1977; En breve les comento que el timbrado de nomina de los Trabajadores Eventuales del Campo (TEC), no es obligación de los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades AGAPE's siempre y cuando estos opten por retener el ISR de los trabajadores conforme a la Regla 1.4 de la Resolución de Facilidades Administrativas, misma que dice lo siguiente: [i]'[b]Regla 1.4.[/b] Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo[color=red], en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios[/color], podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al 'Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo', vigente a partir del 1 de enero de 2014, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.'[/i] Ahora bien, si buscamos la obligación de expedir CFDI por los pagos realizados a las personas fisicas que reciban ingresos por sueldos y en General por la prestación de un servicio personal subordinado, la encontramos en la Fracción III del Art. 99 de la LISR (2014), la cual dice lo siguiente: [i]'Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: Retenciones I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. Computar el ISR anual II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. [color=red]Comprobantes III. Expedir y entregar comprobantes fiscales [/color]a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. ... continua....' [/i] [b]En conclusión, siempre y cuando el contribuyente opte por aplicar lo dispuesto en la Regla 1.4 de la RFA estará relevado de expedir CFDI's a sus T.E.C. pese a que no esta obligado a cumplir con los requisitos que le obliga el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del ISR (2014) (Personas Fisicas con Ingresos por Sueldos) si no, solo los requisitos que la misma regla establece (lista de raya).[/b] Espero mis comentarios sean de utilidad, saludos!

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