Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de estrategya

Autor Mensaje
Tópico: ¿que hacer con un IVA indebidamente "COBRADO"?
estrategya

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2006 Asunto: ¿que hacer con un IVA indebidamente "COBRADO"?
Estimados foristas, Estuve revisando un buen rato en el buscador y no encontré una respuesta para este caso que les expongo, con la esperanza de que me proporcionen su importante opinión, pues no parece haber dispocición alguna que prevenga que hacer en estos casos. Tratandose de un caso en el que una Asociación Civil, que podría tributar en el Régimen del Título III de la L.I.S.R. (persona moral con fines no lucrativos), que ademas, únicamente se dedica a la prestación de servicios a sus miembros (asociados), y que por estos servicios les cobrase una cuota "única", la cual, de conformidad con el artículo 15 fracción XII de la Ley del I.V.A., dichos servicios se encuentran exentos del mismo, ¿que debería hacerse si por error, dentro del comprobante que proporcione por dicha cuota, se desgloza IVA en forma expresa y por separado? Es decir, se cobra una cuota de admisión a la A.C. a los aspirantes a ser miembros, y por esta cuota se tiene derecho a que dicha Asociacion les preste un servicio, pero la A.C. proporciona un comprobante al miembro en el que le desgloza el IVA indebidamente, y digo indebidamente porque en dicho caso, si se encuentra exento no existe monto de IVA, pero debido al desconocimiento de esta dispocición lo desglozan (no es que lo cobren de manera adicional al monto, sino que cobran una cantidad neta y de ahí lo separan, como si estuviera inclluido, me explico: cobran $1,000.00 pero el comprobante lo hacen por $869.56, y de ahí desglozan 130.44 de IVA). Mis inquietudes son: 1. :¿que debe hacerse con ese "IVA" que desglozó la A.C.?, ¿se debe enterar a la autoridad? 2. ese IVA "cobrado" ¿se considera IVA trasladado?, pues el artículo 1 de la LIVA señala que se entenderá por traslado el cobro o cargo que el contribuyente haga a las personas que adquieran los servicios, del monto equivalente al impuesto establecido en la lley, pero la ley establedce que estos ingresos están exentos 3. Bajo las consideraciones expuestas, ¿la persona que recibió el comprobante podrá acreditar dicho "IVA"?, en el entendido de que en esos casos si se podría considerar un gasto estrictamente indispensable para quien hace el gasto. Mucho agradeceré sus observaciones y comentarios al respecto. Gracias. Hanzel Tepal
Tópico: INGRESOS POR SERVICIOS DE UNA SA
estrategya

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: INGRESOS POR SERVICIOS DE UNA SA
Relacionado con este tema, he tenido una inquietud desde hace algunos años, que ojala puedan comentar... Las sociedades civiles en el caso planteado no acumularían sus ingresos en el mes de diciembre de 2005, sino en el mes de julio de 2006, de acuedo con lo establecido en el mismo numeral mencionado, pero las S.C. también son personas morales y tambien tributan en el titulo II. Alguna vez leí sobre la inconstitucionalidad de este hecho, pues no hay equidad en el trato a estas personas, es decir, quiza la S.A. prestó un servicio y solo por este hecho tendría que acumular este ingreso en ese ejercicio, pero si uns S.C. presta EL MISMO SERVICIO, entonces lo acumularía hasta el momento del cobro. En este caso, procedería la Defensa Fiscal, pues la dispocicion esta en contra de los principios constitucionales. Claro que con esto, unicamente se lograria diferir el pago del Impuesto hasta el momento en que se cobre. ¿Alguien podría dar su opinión al respecto? De antemano, muchas gracias...
Tópico: PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL
estrategya

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL
Hola Efectivamente, tal vez una de las mas grandes dificultades es la corecta "administración" de las prestaciones de previsión social, cons¡siderando que las pequeñas empresas normalmente no cuentan con un adecuado aparato adminstrativo, es decir, no cuentan con el suficiente personal para administrar correctamente la nomina y las prestaciones, y ademas no siempre cuentan con el conocimiento necesario para poder implementar adecuadamente planes de prevision social. Casi siempre este tipo de personas reciben un servicio externo para su contabilidad y sus nominas, pero no siempre tienen la suerte de ser adecuadamente asesorados para su implementación y control, lo que facilmente puede hacer caer a un contribuyente en alguna irregularidad. Ademas, en este tipo de empresas, el reto es "entregar dinero en efectivo", más que otro tipo de beneficios, por lo que no quedan muchas alternativas Coincido en que hay que cuidar todos los limites que existen para este tipo de conceptos, pues "se nos van" muy facil. Por ejemplo, yo he visto que no se tiene cuidado en el limite de los 7 Salarios minimos para la exencion de algunas prestaciones (penultimo párrafo del art. 109 de la L.I.S.R.), incluso he visto algunos sistemas de nominas que ni lo consideran. Tal vez pueda conseguirte mayor informacion sobre este tema, si me mandas tu correo te la envio. Saludos..
Tópico: PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
estrategya

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Hola, Tratando de ayudar en este foro ¿que te pareceria pagar las cuotas del Seguro social que les corresponde a tus trabajadores?, es decir, si el patrón "absorbe" las cuotas de seguridad social que le corresponde pagar al trabajador (cuotas obreras). Aunque es muy poco, este concepto se puede consierar como Ingreso exento del I.S.R. conforme al art. 109 fr. IX para el trabajador, deducible según el artículo 31 fr VIII y en este caso no integraria el Salario Base de Cotizacion. algo es algo ¿no?

Página: 1