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Tópico: CLEM 22 NUEVA???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: CLEM 22 NUEVA???
En actualidades se publica que hay un nuevo formato para la declaracion anual de Riesgo de Trabajo 2007, pero en realidad no se si sea unicamente cambios en la legislacion o en el formato en si... alguien sabe?? no funciona el formato que nos proporcionan en el sistema SUA nuevo?? mil gracias por su ayuda....
Tópico: PAGINA NUEVA SAT.....QUE PASO??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: PAGINA NUEVA SAT.....QUE PASO??
Buenos dias.... quisiera saber cuando van a abrir la pagina nueva del SAT ... estube en el chat del sitio y me dicen que van a hacer TODO LO POSIBLE para que quede esta semana.... saben algo?? muchas gracias.
Tópico: RESOLUCION NEGATIVA SOLICITUD DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: RESOLUCION NEGATIVA SOLICITUD DEVOLUCION DE IVA
En mi experiencia, he estado presentando solicitudes de varios meses juntos y si proceden , sin necesidad de la declaratoria, se supone que es mas confiable, siempre y cuando no haya inconsistencias en presentacion del formato 32 y sus anexos asi como los dispositivos magneticos. Si te solicitan informes o datos adicionales, estos deben ser contestados en el periodo que viene en el requerimiento, si no, se entiende por desistida, es decir, como si nunca la hubieras presentado. La negativa es diferente, hay algo que no cuadra, que no es consistente o que no se contesto y te lo negaron. Checa bien con tu despacho, algo suena raro, sobretodo el tema de integracion del capital.
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS... URGENTE AYUDA!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: DECLARACION INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS... URGENTE AYUDA!
YA TENGO TODO CAPTURADO Y AL FINAL, DESGRACIADAMENTE ME DI CUENTA QUE EL RFC DEL CONTRIBUYENTE ESTA MAL. QUE HAGO??? NO ME DEJA CAMBIARLO (ESTOY HALBANDO DEL LA DEC. MULTIPLE. DE SUELDOS Y SALARIOS) MIL GRACIAS POR SU AYUDA
Tópico: DEVOLUCION DE IVA 2002
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2006 Asunto:
yo solicite dev. de iva del 2002 y es por todo el ejercicio, no por flujo de efvo. salduos
Tópico: REFORMAS CODIGO FISCAL Y ALARMANTES MOD. AL ISR... COMENTEN.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: REFORMAS CODIGO FISCAL Y ALARMANTES MOD. AL ISR... COMENTEN.
EL 18 DE ABRIL LA CAMARA DEDIPUTADOS APROBO DIVERSAS REFORMAS FISCALES ISR Y CODIGO FISCAL. SI ALGUIEN PUEDE COMENTARME ALGO ART. REFORMADOS: 31 FRAC III LISR, 86 FR.XX, 93 LISR, 107 LISR, 143 LISR, 32 FRAC V Y VII Y QUINTO TRANSITORIO LIVA Y DEL CODIGO, SON MUCHAS, EL 10, 22, 29, 31, 32, 46, 52, 66 Y 66 A 81 Y 82, 91 C Y D, DEL 102 AL 107, 134 FRAC. I SEPT. PARRAFO, ART. 136, ART. 191.... PORFA SI ALGUIEN PUEDE DARME IDEA. TENGO YO AQUI UN RESUMEN DE ESTO PERO ALGUNAS COSAS NO ME QUEDAN CLARAS. [color=darkblue:2d55408e67]Reformas al Código Fiscal de la Federación El día de ayer, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el cual se reforma el CFF, de cuyas modificaciones destacan las siguientes: Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales, y que no cuenten con un local, se considerará que su domicilio fiscal es su casa habitación (Art. 10, fracción I, inciso c). Quienes soliciten la devolución de saldos a favor por montos superiores a $25,000 deberá deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada (Art. 22-C). En los comprobantes fiscales deberán desglosarse los impuestos atendiendo a las diferentes tasas que resulten aplicables (Art. 29-A). Se elimina la posibilidad de que las personas físicas realicen sus pagos provisionales vía ventanilla bancaria utilizando su tarjeta electrónica; en consecuencia, todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones por Internet (Art. 31). Se señala que el dictamen deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año de que se trate (Art. 32-A). Se incrementa de seis a 12 meses el plazo de duración de las visitas domiciliarias y de las revisiones de gabinete; se elimina la posibilidad de prorrogarlas. Tratándose de integrantes del sistema financiero y de grupos que consoliden el plazo se incrementa de 12 a 18 meses (Art. 46-A). Se elimina la posibilidad para los contribuyentes dictaminados de presentar su declaración del ejercicio en el formato simplificado (Art. 52). Se reduce de 48 a 36 el plazo máximo para pagar en parcialidades; en el caso de pago diferido, el plazo máximo será de 12 meses. En el primer pago se deberá cubrir el 20% del adeudo. (Arts. 66 y 66-A). Se contemplan nuevos supuestos de infracciones y se dan a conocer las multas aplicables (Arts. 81 y 82). Se establece como infracción para asesores no advertir a sus clientes que su opinión es diversa a la emitida por la autoridad (Arts. 91-C y 91-D). Se hacen precisiones en materia del delito de contrabando y conductas equiparables (Arts. 102 al 107). Las notificaciones por documento digital podrán realizarse en la página del SAT o mediante correo electrónico. Por otro lado, el SAT podrá habilitar a terceros para la realización de las notificaciones personales (Art. 134, fracción I y séptimo párrafo). Las notificaciones también podrán realizarse en los lugares señalados como domicilio fiscal en el artículo 10 del CFF (Art. 136). Se elimina la segunda almoneda y se establece la posibilidad de que concluida la primera, el fisco se adjudique los bienes (Art. 191 [size=18:2d55408e67]Alarmantes modificaciones a diversas disposiciones fiscales El pasado 18 de abril fueron aprobadas por la Cámara de Diputados diversas reformas fiscales, de las cuales sobresalen las siguientes[/size:2d55408e67]: En materia de deducciones, será necesario contar con un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales previstos en el CFF, y no sólo los relativos a la persona que emite y recibe el comprobante (Art. 31, fracción III de la LISR). Se prevé como nueva obligación el presentar al administrador (es) o comisario (s) de una persona moral un informe del cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual podrá cumplirse al presentarse el dictamen fiscal (Art. 86, fracción XX de la LISR). Las personas con fines no lucrativos también deberán pagar el impuesto cuando presten servicios a personas distintas de sus socios, cuando exceda del 5% de sus ingresos totales (Art. 93 de la LISR). Se aplicará el procedimiento relativo a tener erogaciones mayores a los ingresos incluso cuando la persona no esté inscrita en el RFC, y se considerarán erogaciones a los depósitos en cuentas bancarias (Art. 107 de la LISR). Los contribuyentes con ingresos por arrendamiento deberán presentar pagos provisionales mensuales en todos los casos (Art. 143 de la LISR). Se establecen como obligaciones el proporcionar mensualmente la información sobre las personas a las que se les retenga el IVA, así como la relativa al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, a partir del 17 de octubre de 2006 (Arts. 32, fracciones V y VIII, y quinto transitorio de la LIVA). Se deberá proporcionar en el mes de enero información sobre el almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo (Art. 19, fracción XII de la LIESPS). Para inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas también deberán cumplirse las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan (Art. 19, fracción XIV de la LIESPS).[/color:2d55408e67] :?
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFA
eso fue precisamente lo que hice cuando llego el requerimiento, pero ya ni llorar es bueno. la proximavez voy a desistir si ve oque hay un error
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFA
el articulo 16 de la adminsitracion publica federal , en la fracc V dice_ LA ADMON PUB. FEDERAL , EN SUS REALCIONES CON LOS PARTICULARES, TENDRA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES; V. admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos , los que deberan ser tomados en cuenta por el organo competente al dictar resoluciòn.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFA
pues si, pero de haber sabido ni lo hago porque ni caso le hicieron, fui hoy precisamente a ver eso y me dicen que es igual, que como quiera voy a tener que presentar toda la letania de informacion , copias, edos de cta, etc. ahh y el FORMATO 1-A CORREGIDO... que es el que ya les habia entregado, en el famoso ALCANCE.. como tedigo, la verdad `me quede en la confianza de que me iban a tomar en cuenta eso y pues no... y la verdad no hay problema pero es una flojera estar sacando copias y relacionar todo... en fin, tan libre el escrito, que se toman la LIBERTAD de no tomarlo en cuenta.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFA
YO NO SUPE DE LA EXISTENCIA DEL ALCANCE HASTA QUE SE LES OCURRIO ORIENTARME AHI EN HACIENDA PARA HACERLO. LA VERDAD. NO ENCUENTRO NADA QUE JURIDICAMENTE LO AMPARE ESTO... COMO TE REPITO, YO CREO QUE FUE PARA QUE ME REQUIRIERAN DE CUALQUIER MODO...AH, Y NO ENCUENTRO NADA QUE SE SEÑALE COMO TAL. EN NINGUNA LEY . NI EN EL CODIGO TAMPOCO. COMO VES?? SALUDOS.

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