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Autor | Mensaje |
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Tópico: EN QUE TIEMPO | |
faustogon Mensajes: 3 |
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Exacto como dice cortesIce, pero si lo presentas en forma espontanea, tendrás que pagar actualizaciones y recargos de los impuestos a cargo desde la fecha ue debiste de pagar el impuesto hasta la fecha en que lo pagues art 21 CFF. En el art 9 RCFF especifica que si te compensas un saldo a favor originado con anterioridad no causaras recargos | |
Tópico: PRESENTACION P.P. ACTIVO | |
faustogon Mensajes: 4 |
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mmm No casacruz, es que el art 5a te da la opción de calcular tu impuesto del ejercicio, en base a tu cuarto ejercicio inmediato anterior y una vez que optas pues no puedes cambiar la opcion, si escojes esta opcion tendras qeu calular tus pagos provisionales en base a ese ejercicio y en cuanto a cual te convendria mas, pues cada empresa es diferente y si tu dices que en el ejercicio pasado no pagaste impuesto pues no te afecta seguir calculandolo asi, y en un futuro que si te convenga, pues puedes optar por ello, es una forma de diferir el impuesto solamente. | |
Tópico: extravio pago provisional | |
faustogon Mensajes: 11 |
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Sí puedes solicitar una copia en la oficina de recaudación que le corresponda a tu compañía, hasta donde yo me acuerdo, te piden solicitarlo por medio del anexo 5 que pagas en el banco y te cobran creo que 10 pesos por cada hoja, eso creo, si no es asi por favor corrijanme | |
Tópico: PRESENTACION P.P. ACTIVO | |
faustogon Mensajes: 4 |
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En cuanto a efectuar los pagos provisionales en base a 2003 no estoy de acuerdo ya que segun art 7 LIA son en base al impuesto del ejercicio pasado (o en base 5a cuarto ejercicio anterior). En cuanto a presentar el pago provisional como dices no es obligacion presentar el aviso en cero de aceurdo a esa regla , pero el de obligación es presentar el estaedistico de ISR. De tu pregutna me surge una inquietud, que opinion tienen ustedes en caso que una empresa aplique la opcion del 5a, calcular los pagos prov en base al 40 ejerc inmediato anterior actualizado? o sobre el ejercicio anterior al que se estan pagando provisionales??? | |
Tópico: RFC EN FACTURAS DE COMPAÑIAS AMERICANAS | |
faustogon Mensajes: 5 |
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No vas a tener ningun problema, los requisitos mencionados en el 29 del CFF son obligatorios para las personas con establecimiento en mexico. | |
Tópico: Flujo de efectivo en relación a deducibilidad | |
faustogon Mensajes: 5 |
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En caso de una compra o gasto de un PM a otra, para efectos de ISR, lo haces deducible cuando tengas el comprobantes que cumpla con requisitos fiscales (ver los requisitos en art 31), y somentente en los casos establecidos en el art 31 fracc IX será hasta que sean efectivamente pagados (ver definición de "efectivamente pagados" en ese mismo párrafo) | |
Tópico: RFC Declaración de Sueldos y salarios | |
faustogon Mensajes: 12 |
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La primera opción que se me ocurre es que tu mismo determines el rfc en base el nombre del empleado y fecha de nacimiento, y segun entiendo existe un programa que puedes bajar de internet que te determina la homoclave creo que aqui mismo en el area de descargas esta ese programa | |
Tópico: escrito para solicitar software de devoluciones y compensaci | |
faustogon Mensajes: 14 |
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El escrito tiene que cumplir con las formalidades para las promociones (art 18 CFF) y cuando yo los pedí eran 4 discos 3.5, asi que minimo lleva esos. saludos | |
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO ?? | |
faustogon Mensajes: 10 |
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De acuerdo al art 20 del RCFF, en caso de cambio de nomenclatura o numeracion oficial, no necesitas presentar aviso, el SAT debe de actualizar tus datos sin que presentes cambio de domicilio saludos | |
Tópico: IVA COMPENSACION, DEFINITIVO ? | |
faustogon Mensajes: 1 |
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No tienes que pagar nada si es que el saldo a cargo de marzo sea de IVA, puedes acreditarte los saldos a favor de enero y febrero (art 6 LIVA), si el saldo a pagar en marzo es de otro impuesto distinto al IVA tendrias que compensar ese saldo. En caso que obtengas un saldo a favor muy grande, puedes irlo acreditando en meses posteriores, es decir los 10000 de saldo a favor de abril puedes acreditar 3000 en mayo, 3000 en junio y 4000 en agosto. Opcionalmente podrias compensarlo o solicitarlo en devolucion (art 6 IVA). Cabe recalcar que cuando empiezes a acreditar una parte del saldo a favor te tendras que seguir acreditando el saldo hasta que te lo termines, ya que la devolucion se tiene que hacer por el total del saldo a favor o por el remanente despues de compensar una parte. saludos |