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Tópico: COMPENSACION DE IVA
luisamariaperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
Estoy completamente de acuerdo con WILLIANCH Si se puede, y de hecho ya se comentado anteriormente. Aplicando el Criterio del SAT 81/2001 IVA Lo que tienes que hacer es: Presentar tu declaración de Iva, en Portal bancario, Pagando recargo y actualizacion de acuerdo al Art. 9 del RCFF "Cuando el saldo a favor del contribuyente se Hubiere originado con posterioridad a la fecha en la que se causo la contribución a pagar, solo se causaran recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debio pagarse la contribución y la fecha en la que se origino el saldo a compensar" Esto es, enero debio presentarse en febrero, a partir de febrero causa recargos y actualizacion y asi posteriormente. La forma que se debe presentar es la 41 con sus anexos de IVA Debes de ir al SAT ( Recomendable) con tu cajas de Diskett y que te den el programa, para Devoluciones y Compensaciones de IVA, Y llenar los formatos, entregarlos, y Listo. La autoridad maneja esto, y no es novedad para ellos. Saludos A todos.
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES MONTO 50,000
luisamariaperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES MONTO 50,000
En el 86 LISR ( De las obligaciones de las Personas Morales) Fracción VIII, Pero cabe mencionar explicitamente, que esto es a Requerimiento de la Autoridad, Por ahi ya se habia mencionado. Espero Haberte Ayudado.
Tópico: Elementos a considerar en el analisis de la información fyf
luisamariaperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: Elementos a considerar en el analisis de la información
Espero haberle entendido a la pregunta y no equivocarme: -Posicion en el mercado. - Los Impuestos a los que estariamos Sujetos. - Capitalizacion de la Empresa. -Efectivo e Inversiones de Realización Inmediata. -Inversiones en Bolsa de Valores o En otras empresas. - Participación con otras empresas. -Politicas para autorizar creditos a Clientes. - Ya mencionarón recuperación de cartera. - Rotación de Inventarios. -Obtención e Inversión de Prestamos Bancarios. - Proyectos a Corto, Mediano y Largo Plazo en cuanto al crecimiento de la Empresa. -Analisis de las propiedades con que cuenta la empresa, asi como la posible Revaluacion y Depreacición de Estas. -Rentabilidad de la empresa. Bueno seguire investigando. Espero haberte ayudado. y De no ser asi, Usted, disculpe.
Tópico: pago de incapacidad por enfermedad
luisamariaperez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: pago de incapacidad por enfermedad
alucard: Simplemente no aplica. " Por que no se ha hecho Ley"
Tópico: Incapacidad por embarazo y credito infonavit
luisamariaperez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: Incapacidad por embarazo y credito infonavit
Estoy totalmente de acuerdo, que al suspenderse el pago de salarios por parte del patrón no hay obligacion por parte de Este de Retenerle, puesto que no hay forma, y este comprueba por medio de la copia de la incpacidad que la trabjadora el entrega, si es necesario que ella aoprte la cantidad quele correspondio al infonavit, ¿ Cómo? Hay una opcion por Parte del Infonavit donde se puede poner al corriente con sus pagos, Asi le hice yo, cuandod ejo de trabajar por periodo de dos meses, y no pedi prorroga al Instituto, pero me dieron la opcion de pagar . Si hablas al infonavit, ellos te apoyan, lo que les interesa es que le pagues. Por otra parte el patrón queda relevado de cualquier pago.
Tópico: pago de incapacidad por enfermedad
luisamariaperez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: pago de incapacidad por enfermedad
Estoy completamentecon almonrreal .En que los tres primero dias nadie se los paga al trabajador, y a partir del cuarto dia le corresponde el 60%. Esto es bien sabido por la mayoria de los empleados, por lo cual muchos se lamentan de contraer emfermedad que los incpacita para trabajar, pero, pues no es culpa ni del patrón ni del Imss que esto suceda, y de cierta forma se consideraria de buena Fé que el instituto les de el 60%. Y recordar que hay que saber muy bien ¿ Que se considera accidente de trabajo, o Accidente en Trayecto? Para que los empleados no abusen de la buena Fé del patrón, puesto que si es cierto que algunos absorven las diferencias no pagadas por el Instituto, esto es los tres primero dias y la diferencia del 40%, no hay ley alguna que los obligue, y a veces las costumbres se hacen leyes, pero aqui no aplica. por lo que se debe de conformar esta empleada con lo que le pague el Imss, y para la proxima " Que no meta la Pata". Saludos.

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