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Tópico: Problemas para abrir archivos de Excel
EAVILA

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: Problemas para abrir archivos de Excel
no te ejecuta nada, te marca algún error o te abre la ventana para que escojas con que programa abrir el archivo?
Tópico: ¿Funciona así esta figura? "AC"
EAVILA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto: Re: ¿Funciona así esta figura? "AC"
Te comento que es factible la AC, solo cuida el objeto de agrupación y podra tributar en el Titulo III, sin limitaciones. Saludos
Tópico: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
EAVILA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2006 Asunto: Re: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Es importante distinguir la diferencia entre "precedente" y "jurisprudencia" del TFJFA. El precedente es el criterio que sostiene la Sala Superior o las Secciones de ésta en una sentencia pronunciada, cuando menos, por 7 magistrados (en caso de que sea Sala Superior) o 4 magistrados (si es Seccion). Estos precedentes NO son de observacia obligatoria para las Salas Regionales ni para las Secciones, según sea el caso, pues no les da ese caracter de obligatoriedad la LFPCA. En cambio, la jurisprudencia se forma con 3 precedentes en un mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, si estos precedentes provienen de la Sala Superior; las Secciones de la Sala Superior también pueden formar jurisprudencia, pero para ello requieren de 5 precedentes en un mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. A esta jurisprudencia se le llama jurisprudencia por reiteración de tesis. También la Sala Superior puede formar jurisprudencia por contradicción de sentencias que sólo podrá resolver el Pleno del TFJFA. La jurisprudencia así formada SI es de observancia obligatoria para las Secciones de la Sala Superior y las Salas Regionales, siempre que no contravengan la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. El desacato a la jurisprudencia del TFJFA trae como consecuencia un apercibimiento y, en caso de reincidencia, una sanción administrativa para los magistrados que hayan votado a favor de la sentencia respectiva. Por tanto, como el precedente no es de observancia obligatoria, su naturaleza es la de un criterio orientador para los demás tribunales o para los litigantes, pero dicho criterio no vincula a nadie. La jurisprudencia no sólo sirve para orientar, sino que obliga a los demás Tribunales de inferior jerarquía a resolver conforme a la misma, siempre que no haya jurisprudencia del PJF que diga lo contrario. Espero te sirvan los comentarios.
Tópico: anual 2005 de sueldos aplicando decreto o art de ley
EAVILA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2006 Asunto: Re: anual 2005 de sueldos aplicando decreto o art de ley
Que piensan los abogados respecto a la constitucionalidad de ese Decreto ?
Tópico: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)
EAVILA

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2006 Asunto: Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)
No pierdan de vista que, en relación con el art. 116 de la LISR, el 28 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF un Decreto de "facilidades administrativas" porque el legislador olvidó establecer un transitorio que le diera vida a ese artículo 116 para el 2005. Para los que manejan defensa fiscal o amparos, les agradecería sus comentarios respecto a dicho Decreto y cómo deben proceder las empresas al respecto.
Tópico: procedencia del recurso revocacion
EAVILA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2006 Asunto: Re: procedencia del recurso revocacion
Considero que debes tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El pago que hizo el hijo por una deuda de su padre con un cheque personal de aquél puede ser un pago de lo indebido, ya que el hijo no estaba obligado a liquidar ese adeudo fiscal, pues el obligado es la sucesión (testamentaria o intestamentaria) del contribuyente; por lo que considero que el hijo puede solicitar la devolución de lo que pagó, en términos del art. 22 del CFF. 2.- Quien puede impugnar el crédito fiscal (la multa) y el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es la sucesión del contribuyente (el albacea de la sucesión). 3.- En el recurso de revocación, qué acto o resolución señalaste como "acto impugnado" ? 4.- El recurso lo promovió el hijo por su propio derecho o en representación del contribuyente fallecido ? Si lo hizo por su propio derecho, efectivamente no tiene interés jurídico en impugnar el crédito fiscal ni los actos del PAE, ya que dichos actos van dirigidos al contribuyente, no a su hijo. Ahora, si el hijo pagó para que no se hiciera un embargo, entonces considero que puede solicitar la devolución del pago de lo indebido y no impugnar el PAE. Espero que te sirvan estos comentarios.

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