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Tópico: gastos y costas
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: gastos y costas
Dmorgan: Tu planteamiento resulta muy interesante. En el entendido de que esos gastos y costas son precisamente los costos de los servicios de abogados y de otros servicios en los que se incurre en un juicio, tenemos que son servicios que causan IVA, por lo que estaríamos pagando los servicios incluyendo el IVA. No obstante lo anterior, desconozco la forma en que estos montos son pagados, y si se recibe por este concepto algún recibo en donde se desglosen las cantidades. Me declaro neófita en estos menesteres, pero intento dar un punto de vista como manera de iniciar esta discusión. Por otra parte si consideráramos que estos pagos son por concepto de una "indemnización" fijada por un juez, tenemos entonces la discusión de que si la indemnización es o no un acto gravado para efectos de IVA. Ahora, si vemos la última fracción del Artículo 14 de la Ley del IVA, tenemos que se considera servicio "toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes". Por lo anterior, la indemnización, al ser una obligación de dar, estaría teóricamente categorziada como un servicio que, además, por no estar expresamente exento, sí causaría IVA. Bien, según mi punto de vista, por cualquiera de estos tratamientos se causaría el IVA, pero no creo tener la última palabra en esta materia. Espero que los demás compañeros con más experiencia puedan aportar algo. Suerte! MF
Tópico: FISCAL
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: FISCAL
iramzurc: Te sugiero que pongas tu mensaje como un nuevo tópico... es más probable que así obtengas más visitas y, por ende, mayor retroalimentación. Por otra parte, tu caso es más bien materia laboral, pero es muy posible que algunos contadores navegantes del foro manejen bien esa materia. Suerte! MF
Tópico: FISCAL
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: FISCAL
Chicos: Efectivamente son cinco años, PERO contados a partir de que se presentaron las declaraciones relacionadas con esa documentación. Esto significa que, por ejemplo, la factura de un automóvil adquirido en 2000, que se termina de depreciar en 2004 (25% anual), ejercicio cuya declaración se presenta en 2005, se debe conservar hasta el año 2010, ya que son 5 a años a partir de 2005. Si se fijan, en el ejemplo anterior la factura se guardó por 10 años, desde el 2000 hasta el 2010. Por lo anterior, hay que tener cuidado con la idea de que la documentación se guarda solamente por 5 años... hay que ver bien, para cada caso, cómo se debe computar ese plazo. Por otra parte, hay que tomar en cuenta que para efectos mercantiles se establece un plazo de 10 años para conservar la documentación. Espero haber sido clara en mis comentarios, y que estos sirvan de algo. Saludines! MF
Tópico: DUDA CADUCIDAD DE LAS FACTURAS
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: DUDA CADUCIDAD DE LAS FACTURAS
Hola ERIPAT28, Me parece que hay que tener cuidado en una cosa: Tú mencionas que se trata de facturas de una filial que tributa en el Régimen Simplificado, por lo que obviamente estamos hablando de una [b:5dcb61ac8c]persona moral[/b:5dcb61ac8c]. Ahora, la facilidad aplica únicamente, como lo señala Marla que cita la nota de Fiscalia, para [b:5dcb61ac8c]personas físicas [/b:5dcb61ac8c]dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, no así para personas morales. Por lo anterior, en el caso que se te presenta el auditor está en lo correcto, dichas facturas sí deben contar con el período de vigencia. En este caso, habría que evaluar la posibilidad de defender ante los tribunales competentes que dichos gastos sí son deducibles, y que la falta la comete quien expide un comprobante caduco; sin embargo, ya es materia de pleito. Espero te sean útiles mis comentarios. Chao! MF
Tópico: Sistemas se consideran activo fijo?
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: Sistemas se consideran activo fijo?
Chicos: Recuerden que las inversiones no solamente son activos fijos, también se consideran inversiones los gastos y cargos diferidos. En muchas ocasiones, el software puede ser considerado un gasto diferido ya sea por su costo y por la utilidad que generará. Estoy de acuerdo con que un Excel o Word, por la "importancia relativa" no se consideran como una inversión. Pero hay que recordar que existen programas como el SAP, JD Edwards, y otros de gran tamaño, que definitivamente no pueden ser tratados como gastos. lolinmunoz: El artículo 38 de la LISR establece que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, y luego define a los Gastos Diferidos como "los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral (...)". Por esto, sí es posible considerar al software como una inversión, siempre que tengas los elementos para justificar ese tratamiento. Hay que recordar que lo importante en la materia fiscal es tener los elementos para fundamentar y sustentar una u otra afirmación. Ahora, si lo vas a considerar como gasto diferido, la tasa de depreciación es el 15%, de acuerdo con la fracción III, del artículo 39 de la LISR. En cuanto a las respuestas del SAT, pues ya saben lo que son... "Respuestas del SAT" y esto lo comento porque la misma autoridad cae en una contradicción al decir que por ser la adquisición de un derecho de uso, es deducible como gasto; hay que recordar que la adquisición de un derecho de uso es una regalía que, de ninguna manera se puede deducir como gasto, sino como un gasto diferido, como lo comenté anteriormente (al 15%). Repito, no quiero decir que no puedas deducir el software como gasto, pero hay que evaluar que si por su costo y por su utilidad cae en la definición de "Gasto Diferido", lo correcto es que se le aplique ese tratamiento. Espero que mis comentarios te sean útiles. Saluditos! MF
Tópico: Donde ecuentro el tipo de cambio de dollar de enero-fecha
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: Donde ecuentro el tipo de cambio de dollar de enero-fech
Simba: Lo puedes encontrar en todo esos lugares, pero las tablas de Fiscalia ya te dan el tipo de cambio para efectos fiscales, y el que aplica en cada día, no tienes que estar tú haciendo cálculos de a ver cuándo aplica. Te sugiero utilices el de aquí. Chao! MF
Tópico: Vigencia de formato R-1
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: Vigencia de formato R-1
Amigo: Te recomiendo que los consultes aquí en la sección Uso Frecuente de Fiscalia, ahí están los formatos actualizados. Y si quieres unos editables, también puedes encontrarlos en la zona de descargas de Fiscalia. Ambos están actualizados. Chao! MF
Tópico: tipo de cambio??
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: tipo de cambio??
Albert! Creo que no leíste la nota que está al principio de las tablas del tipo de cambio... ¿verdad? Léelas... ahí viene la respuesta a tu pregunta. Ah!... y no, no puedes tomar el tipo de cambio del DOF... al leer lo que te comento sabrás porqué. Chao! MF
Tópico: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
[quote:ea094204ca="sandralexa"]yo no tengo claro algunas cosas: por ejemplo, en la nota publicada por fiscalia el dia de ayer hace referecia en que la gasolina de los automoviles no esta sujeta a los requisitos que marca la ley de pagarla con cheque nominativo, etc, y que pasa si por ejemplo una persona fisica va a cargar gasolina y paga en efectivo,, le van a facturar o le van a pedir el cheque nominativo?[/quote:ea094204ca] Oye Sandra: Yo también leí la nota de Fiscalia, pero no comprendo de dónde interpretas que la nota dice que la gasolina para los automóviles no está sujeta los requisitos. Por el contrario, lo que te están diciendo es que sí está sujeta a los requisitos; que existe un criterio en cuanto a los vales de gasolina, pero no veo de dónde desprendes lo que mencionas. Chao! MF
Tópico: URGE FORMATO ANEXO1 R2
maricelaflores

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: URGE FORMATO ANEXO1 R2
Monarcas: No batalles, bájalo de aquí de Fiscalia... en la zona de Descargas. Chao! MF

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