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Tópico: PERSONA FISICA CON OTRA CUENTA NO FISCAL
hsaenzrangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2009 15:59:38 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON OTRA CUENTA NO FISCAL
Dicho lo mismo de una forma más simple : ACTUALMENTE NO EXISTEN CUENTAS BANCARIAS NO FISCALES, de todas las cuentas que tenga una persona sea o no contribuyente la SHCP tiene informes, hasta de las tarjetas de crédito.
Tópico: $ 1,800 ó $1,000??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto: Re: $ 1,800 ó $1,000??
Respetables todas las opiniones; sin embargo analiza y juzga si de la lectura de lo siguiente se concluye que no se pueden aplicar ambos estimulos : Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del impuesto sobre la renta, relativa al ejercicio fiscal de 2007. El estímulo fiscal consistirá en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a pagar por el contribuyente, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el monto del impuesto a pagar que corresponda sea igual o superior a dicha cantidad. Cuando el monto del impuesto a pagar que corresponda sea inferior a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), el estímulo fiscal será una cantidad equivalente a dicho monto del impuesto. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, y con firma electrónica avanzada, la declaración anual a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere este artículo podrán dejar de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el estímulo fiscal previsto en este artículo. Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Acuerdate de dos principios de derecho : Donde la ley no distingue, no debemos distinguir y Lo que no está expresamente prohibido esta permitido. Cabe observar que estamos hablando de un contribuyente con 2 fuentes de ingresos, como asalariado y otra que lo obliga a acumular. Saludos Saludos
Tópico: DEDUCCION AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION AUTOMOVIL
Comparto la opinión de supervisor y la complementaría con lo siguiente : Anotar en el endoso el valor de la operación, normalmente se anota "Cedo los derechos del vehículo que ampara la presente factura a: XXX", si a eso le agregas vendido en la cantidad de $XXX,XXX.XX" y lo pagas con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, seguramente no tendrás ningún problema en una revisión fiscal. Así lo hacen las agencias de automóviles que tomas vehículos a cuenta. Saludos
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO A MAYOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2008 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO A MAYOR
Recuerda que el balance que se anota en las declaraciones anuales es el financiero (contable) independientemente del régimen tu tienes activos y pasivos y por diferencia un capital que nada tienen que ver con lo fiscal, inclusive la depreciación y en su caso amortización, para efectos contables se deben mostrar con los factores que hayan decidido usar segun la vida útil estimada, etc. que no necesariamente tiene que ser los mismos factores que los fiscales. En conclusión si debes de anotar y a valor de adquisición los inmuebles, maquinaria y equipo puesto que aunque fiscalmente ya no tengan valor contablemente si lo tienen, lo mismo aplica para los inventarios y para el valor del inmueble tienes la opción de considerar valor de escritura o solicitar un avalúo a un perito valuador registrado. Saludos
Tópico: $ 1,800 ó $1,000??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2008 Asunto: Re: $ 1,800 ó $1,000??
A pregunta concreta, respuesta concreta, si tu contribuyente tiene además de sueldos y salarios, otros ingresos acumulables tiene derecho a aplicar los 2 estímulos los $1,800.00 por tener sueldos y salarios y los $1,000.00 por tener los otros ingresos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de presentar la declaración mediante la página del SAT con la FEA FIEL (por eso es fiel por fea) y que el impuesto a pagar sea mayor a los $1,000.00, si no es mayor se podrá aplicar el estímulo hasta la cantidad a pagar. Saludos
Tópico: CAUSACION DE INGRESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2008 Asunto: Re: CAUSACION DE INGRESO
El Art. 1-B señala la fecha de cobro no la de depósito, puesto que puede ser que el cheque depositado no pueda ser cobrado y el Art. 3 fracc. IV de LIETU hace referencia a las mismas reglas aplicables a IVA.
Tópico: retencion en finiquito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2008 Asunto: Re: retencion en finiquito
El Art. 142 del RLISR te señala una opción para el cálculo por este tipo de ingresos, la mecánica normal es la del Art. 113 de LISR
Tópico: JUICIO PENAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2008 Asunto: Re: JUICIO PENAL
Desconozco tu profesión pero si no eres abogado apoyate de ese tipo de profesionista...zapatero a tus zapatos.
Tópico: Cambio de domicilio ¿ y las facturas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: Cambio de domicilio ¿ y las facturas?
Si es necesario volver a imprimir nuevos comprobantes con el nuevo domicilio y cancelar y conservar los anteriores. Saludos
Tópico: otra de prima dominical
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: otra de prima dominical
El Art. 71 de la Ley federal del Trabajo, es el que señala el pago de la prima dominical cuando los trabajadores presten servicios en día domingo. Saludos

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