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Tópico: DUDA P.M ESCUELA
REYNOSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA P.M ESCUELA
Compañero, tambien revisa la escuela no situe en los supuestos de segundo párrafo de la fracción XX, del art. 95 LISR, que habla del remanente ficto. Omision de ingresos Compras no registradas e indebidamente registradas Erogaciones no deducibles Espero que te sea de utilidad SALUDOS
Tópico: NECESITO REGISTRAR UN ESTABLECIMIENTO EN EL D.F.
REYNOSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: NECESITO REGISTRAR UN ESTABLECIMIENTO EN EL D.F.
Hola compañeros, necesito registrar una oficina que un Gobierno Estatal tiene en el D.F., es una oficina que se encarga de desahogar asuntos del Estado en el D.F., tiene entre 4 y 7 empleados. La ayuda que les pido es que me orienten y me digan si existe obligación de presentar el registro ante el Gobierno del D.F., que tipo de registro (formato), si lo sueldos que se pagan están sujetos a un gravamen local, con que periodicidad debo hacer los pagos, bases legales y otros aspectos que me afecten. Estoy en Baja California, y se les ofrece algo de aquí, estoy a su disposición, y les agradezco su ayuda de antemano. Saludos Mi correo es; gpena@baja.gob.mx
Tópico: Multas ayuda por favor
REYNOSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Solicita copias del acto, y con estas puedes impugnarlo, y hacerte conocerdor del acto en el momento en que lo impugnas, por la via del recurso o del juicio de nulidad.
Tópico: mulltas
REYNOSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Aun y cuando hayan trascurrido los 45 das despues de notificada, se puede impugnar, para esto primeramente debes atacar la notificación de la multa, señalando que hasta el dia que la impugnas te haces conocedor de dicha resolución, alegando cualquier vicio, (falta de acta en su notificación, ausencia de la hora de notificación, que se notifica por correo, etc), una notificación ilegal es como una ausencia de ella.
Tópico: mulltas
REYNOSA

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Aun y cuando hayan trascurrido los 45 das despues de notificada, se puede impugnar, para esto primeramente debes atacar la notificación de la multa, señalando que hasta el dia que la impugnas te haces conocedor de dicha resolución, alegando cualquier vicio, (falta de acta en su notificación, ausencia de la hora de notificación, que se notifica por correo, etc), una notificación ilegal es como una ausencia de ella.

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