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Tópico: DUDA URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: DUDA URGENTE
el tope de 175,000 esta en la LEY DEL ISR
Tópico: SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
San Luis Potosí, S.L.P. a 29 de septiembre de 2006. CORRECCIÓN A LA CONSULTA ANTERIOR SE TRATA DE UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S.N.C.) A Quien Corresponda: Tengo un caso con un Cliente en el que fungo como Asesor Fiscal, y a raíz de la Utilidad Contable y Fiscal que se estima incurrirá mi Cliente empresa “A” en este ejercicio 2006, se pidió al propio Auditor Externo una Planeación Fiscal Legal, con el fin de abatir dicha utilidad por el ejercicio 2006. El Auditor Externo nos ofreció el esquema jurídico de que los Socios de la empresa “A” se hagan Socios de la empresa “X” S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) la cual pertenece a un Grupo de Empresas y en donde la empresa “Y” de este Grupo, cobraría a la empresa “A” una cantidad que excede los $ 5´000,000.00 por concepto de Servicios diversos: Dirección, Asesoria, Capacitación, etc… posteriormente la empresa “X” S.N.C. le cobrara a la empresa “Y” una cantidad similar a la anterior y posteriormente esta empresa “X” S.N.C. otorga a los Socios de la empresa “X” S.N.C. una cantidad de dinero por concepto de “Alimentos” por la cantidad de $ 5´000,000.00 menos el 9 % por concepto de Comisión por la Asesoria. Posteriormente se pretende que ingrese la cantidad anterior a la empresa “A” pero vía Aportación para Futuros Aumentos del Capital Social por parte de los Socios de la empresa “X” S.N.C. Esto realizándolo al amparo de la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 49 que señala el Derecho de los Socios Industriales respecto a las cantidades que periódicamente necesitan para Alimentos. El Punto Fino de esta consulta es que el ingreso percibido por los Socios de la empresa “X” S.N.C. por concepto de “Alimentos” no sea un ingreso acumulable, toda ves que la Ley del Impuesto sobre la Renta en su articulo 109 en su fracción XXII los tiene tipificados como Ingresos Exentos, pero el punto medular de mi consulta es su opinión al respecto de esta Planeación Fiscal. Que recomendaciones me darían respecto a esta Planeación Fiscal. Es legal que las S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) paguen a sus socios cantidades que se pueden considerar Onerosas por concepto de “Alimentos” y que requisitos deben de cumplir estas, para pagar montos así por cada socio que rebasan el $ 1´000,000.00 por este concepto. Se puede ver transparente que después de que la S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) pago a sus socios montos superiores que rebasaron la cantidad de $ 1´000,000.00 por cada uno por concepto de “Alimentos”, y esta misma cantidad ingrese a la empresa “A” en donde se pretende abatir una Utilidad que rebasa los $ 5´000,000.00 pero vía “Aportación para Futuros Aumentos del Capital Social”. Que se puede solicitar al Asesor Fiscal (Auditor Externo) como protección de mi Cliente empresa “A” por esta Asesoria, ya que según revise en la S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) los Socios de esta responden de modo Subsidiario, Solidario e Ilimitadamente de las Obligaciones Sociales según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. De antemano gracias por su Opinión y Asesoria al respecto de esta Consulta. Muy Atentamente. C.P.C. Gerardo Soler Torres.
Tópico: CONSULTA AL FORO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2006 Asunto: CONSULTA AL FORO
San Luis Potosí, S.L.P. a 29 de septiembre de 2006. A Quien Corresponda: Tengo un caso con un Cliente en el que fungo como Asesor Fiscal, y a raíz de la Utilidad Contable y Fiscal que se estima incurrirá mi Cliente empresa “A” en este ejercicio 2006, se pidió al propio Auditor Externo una Planeación Fiscal Legal, con el fin de abatir dicha utilidad por el ejercicio 2006. El Auditor Externo nos ofreció el esquema jurídico de que los Socios de la empresa “A” se hagan Socios de la empresa “X” S.N.C. (Sociedad Nacional de Crédito) la cual pertenece a un Grupo de Empresas y en donde la empresa “Y” de este Grupo, cobraría a la empresa “A” una cantidad que excede los $ 5´000,000.00 por concepto de Servicios diversos: Dirección, Asesoria, Capacitación, etc… posteriormente la empresa “X” S.N.C. le cobrara a la empresa “Y” una cantidad similar a la anterior y posteriormente esta empresa “X” S.N.C. otorga a los Socios de la empresa “X” S.N.C. una cantidad de dinero por concepto de “Alimentos” por la cantidad de $ 5´000,000.00 menos el 9 % por concepto de Comisión por la Asesoria. Posteriormente se pretende que ingrese la cantidad anterior a la empresa “A” pero vía Aportación para Futuros Aumentos del Capital Social por parte de los Socios de la empresa “X” S.N.C. Esto realizándolo al amparo de la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 49 que señala el Derecho de los Socios Industriales respecto a las cantidades que periódicamente necesitan para Alimentos. El Punto Fino de esta consulta es que el ingreso percibido por los Socios de la empresa “X” S.N.C. por concepto de “Alimentos” no sea un ingreso acumulable, toda ves que la Ley del Impuesto sobre la Renta en su articulo 109 en su fracción XXII los tiene tipificados como Ingresos Exentos, pero el punto medular de mi consulta es su opinión al respecto de esta Planeación Fiscal. Que recomendaciones me darían respecto a esta Planeación Fiscal. Es legal que las S.N.C. (Sociedad Nacional de Crédito) paguen a sus socios cantidades que se pueden considerar Onerosas por concepto de “Alimentos” y que requisitos deben de cumplir estas, para pagar montos así por cada socio que rebasan el $ 1´000,000.00 por este concepto. Se puede ver transparente que después de que la S.N.C. (Sociedad Nacional de Crédito) pago a sus socios montos superiores que rebasaron la cantidad de $ 1´000,000.00 por cada uno por concepto de “Alimentos”, y esta misma cantidad ingrese a la empresa “A” en donde se pretende abatir una Utilidad que rebasa los $ 5´000,000.00 pero vía “Aportación para Futuros Aumentos del Capital Social”. Que se puede solicitar al Asesor Fiscal (Auditor Externo) como protección de mi Cliente empresa “A” por esta Asesoria, ya que según revise en la S.N.C. (Sociedad Nacional de Crédito) los Socios de esta responden de modo Subsidiario, Solidario e Ilimitadamente de las Obligaciones Sociales. De antemano gracias por su Opinión y Asesoria al respecto de esta Consulta. Muy Atentamente. C.P.C. Gerardo Soler Torres.

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