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Tópico: Pagos provisionales de Arrendamiento
Alicia_Arellano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2006 Asunto: Re: Pagos provisionales de Arrendamiento
Mil gracias por tu ayuda. Saludos paisano. Mi mail es arellanosegali@hotmail.com, espero que podamos estar en contacto. [quote:76348dfd73="lobozac"][quote:76348dfd73="Alicia_Arellano"]Leí en los comentarios a la Reforma Fiscal 2006 publicada por Fiscalia, que los pagos provisionales por arrendamiento SE EFECTUARÁN EN FORMA MENSUAL , ¿esto se refiere a que los pagos trimestrales ya no operan? Gracias por ayudarme[/quote:76348dfd73] ESTO FUE LO QUE LEISTE VERDAD ?......LA APLICACION MENSUAL Y TRIMESTRAL EN RAZON DE LO QUE TE COMENTA CHAVALON ESTA VIGENTE SALUDOS PD. ME PONGO A TUS ORDENES ABAJO ESTA MI MAIL, SI TE PUEDO SERVIR EN ALGO COLEGA ZACATECANA SALUDOS 3.6.6. Pagos mensuales de arrendadores personas físicas Artículo 143 Para homologar la obligación de presentar la información de forma mensual en lugar de presentar las declaraciones informativas anuales, se modifica la[color=red:76348dfd73][b:76348dfd73] periodicidad de los pagos de las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles, y a partir de 2006 dichos pagos deberá efectuarse de forma mensual [/b:76348dfd73][/color:76348dfd73]a más tardar el día 17 de cada mes.[/quote:76348dfd73]
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Alicia_Arellano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2006 Asunto: Re: Pagos provisionales de Arrendamiento
Mil gracias por tu ayuda. Saludos [quote:9949c742c8="CHAVALON"]ALICIA_ARELLANO, EN ARRENDAMIENTO DE [b:9949c742c8]CASA HABITACIÓN[/b:9949c742c8], LAS DECLARACIONES SON [b:9949c742c8]TRIMESTRALES.[/b:9949c742c8] ARRENDAMIENTOS [b:9949c742c8]DISTINTOS DE CASA HABITACIÓN[/b:9949c742c8], LAS DECLARACIONES SON [b:9949c742c8]MENSUALES[/b:9949c742c8]: [b:9949c742c8]Artículo 143. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago[/b:9949c742c8][/quote:9949c742c8]
Tópico: Pagos provisionales de Arrendamiento
Alicia_Arellano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2006 Asunto: Gracias por tu ayuda
Gracias por tu ayuda. Saludos [quote:6a94af7898="cesar_lc"]Tal y como lo dice mi paisano lobozac. Lo que sucede es que en el Dictamen para modificar el Código Fiscal de la Federación ademas trae aparejadas reformas al ISR, IVA e IEPS y una de ellas ademas de querer implantar la informativas mensuales, tambien trae la reforma de establecer las declaraciones mensuales de ISR por ingresos por Uso o goce temporal de bienes inmuebles sea para casa habitación o no, pero como dicho dictamen no ha sido discutido plenamente, menos votas y mucho menos aprobado. Conclusión, las declaraciones por arrendamiento siguen siendo como se conocen. Saludos.[/quote:6a94af7898]
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Alicia_Arellano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto: Pagos provisionales de Arrendamiento
Leí en los comentarios a la Reforma Fiscal 2006 publicada por Fiscalia, que los pagos provisionales por arrendamiento SE EFECTUARÁN EN FORMA MENSUAL , ¿esto se refiere a que los pagos trimestrales ya no operan? Gracias por ayudarme

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