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Tópico: Asimilados ¿Pago con cheque?
dablantes

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Asimilados ¿Pago con cheque?
Marla dice: "considero que si deben pagarse los Honorarios Asimilados s Sueldo con cheque nominativo, tomando en consideración que la excepción que marca la ley es para pagos que se hagan por lo prestación de un [color=blue:7301d2a556]servicio personal subordinado[/color:7301d2a556]" Vuelvo a recalcar que el 110 señala que para efectos de esta ley (ISR) y no solo de este capitulo, se asimilan a "servicio personal subordinado" o sea, se les da el mismo tratamiento, como puede ser el pago en efectivo.....
Tópico: Asimilados ¿Pago con cheque?
dablantes

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: Asimilados ¿Pago con cheque?
[color=blue:f092f7ce3b]El artículo 110 te dice "Para efectos de este impuesto...." yo entiendo "para todos los efectos de la ley del impuesto sobre la renta, incluyendo conceptos de servicios personales subordinados" se asimilan a estos.....Ahora la conclusión es que no te "obligan" a pagarlo con cheque, aunque desde el punto de vista de control, mas vale......[/color:f092f7ce3b] :lol:
Tópico: DE AGUINALDOS
dablantes

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: DE AGUINALDOS
[color=blue:74ca5cd42a]Tengo entendido que "Cuando una prestación se da, ya no se puede quitar" no encuentro el fundamento, deberás apoyarte en la asesoría de un abogado laboral.[/color:74ca5cd42a] :lol:
Tópico: PAGOS EN ESPECIE
dablantes

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: PAGOS EN ESPECIE
[color=blue:a809a71ee1] LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES Esta primera parte aplica a Personas morales, le obliga a acumular los ingresos (venta de locales) que cobre en efectivo, en bienes o en servicios (terrecerías y servicios de construcción por ejemplo) o inclusive si se lo quedan a deber (crédito) cuando ya ha expedido el comprobante o ha entregado el bien (local). CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Aquí no deja opción, los pagos (cumplimiento) deben ser hechos en cheque, no permite pagos en bienes, servicios u otros medios de extinción de obligaciones (compensaciones), aunque aquí no obliga a que estén pagados para poder deducir, es decir, los puedes quedar a deber y son deducibles, el problema es que algún día lo tendrás que pagar. CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido. Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Estas son disposiciones del Código Civil Federal: Art. 2062 Código Civil Federal: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Estas son "elocubraciones", hasta ahora no he podido convencer a nadie...[/color:a809a71ee1] :lol:
Tópico: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
[color=blue:6304bf5fd2]Me pregunto, ¿que pasaría si presentas una complementaria, con datos "inventados" en donde no aplicas ninguna cantidad a compensar?, ¿esta complementaria eliminaría los efectos de la anterior y ya no te podrían sancionar? y después con calma presentas la información en forma correcta en otra complementaria.......??[/color:6304bf5fd2]
Tópico: Depreciación, que fecha emplear?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Depreciación, que fecha emplear?
[color=blue:d7759bda89]Puedo interpretar que tu duda es con relación a si se puede iniciar la depreciación de un bien si no se ha pagado....Las personas morales no tributan conforme al flujo de efectivo por lo que pueden iniciar la depreciación antes de pagarlo, las personas físicas aunque sí tributan conforme al flujo de efectivo existe una disposición que te permite deducir una inversión sin haberla pagado antes...," aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión" Cuarto párrafo fracción I del art. 125 LISR[/color:d7759bda89]
Tópico: FEA-NO PUEDO CLAVE ACCESO CON 20 CARACTERES AYUDA!!!!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: FEA-NO PUEDO CLAVE ACCESO CON 20 CARACTERES AYUDA!!!!!!!
[color=blue:aba290cd8a]Yo creo, por que a mí me pasó, que "parece" que los asteriscos no se mueven y solo se capturan los que abarca el espacio, cuando en realidad sí se pueden capturar todos los caracteres....[/color:aba290cd8a]
Tópico: gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: gastos medicos
[color=blue:38a2bdb18c]La LISR siempre ha dicho que sea en forma "General", el anterior RISR en su artículo 19 vigente hasta octubre 2003 te señalaba que se podía hacer diferencias entre grupos de trabajadores sujetos a condiciones distintas de trabajo y que aún así sí se consideraba "General" y por lo tanto deducibles.[/color:38a2bdb18c] :lol:
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS DE ALIMENTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION DE GASTOS DE ALIMENTACION
[color=blue:2343f73af2]En el caso de algunas empresas que realizan "cierres" a determinadas fechas, en que los trabajadores de contabilidad se tienen que quedar hasta que terminen, normalmente la empresa paga las compras de alimentos "para llevar" que se consumen en las propias oficinas, en este caso, ¿Las consideran deducibles al 100%?[/color:2343f73af2]
Tópico: Flujo de IVA
dablantes

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: Flujo de IVA
[color=blue:f63cd260b9]El capital social de GMAC Mexicana, SA de CV, Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, será variable. El capital fijo sin derecho a retiro será de ... Yo creo que sí es Sofol...[/color:f63cd260b9] :lol:

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