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Tópico: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 11:37:36 Asunto: Re: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)
Antes que nada me imagino que haces referencia a la deduccion inmediata, ya que el concepto de deduccion ACELERADA (no ascelarada) no se encuentra en la Ley del ISR El art 220 de la LISR estan los porcientos y el tipo de bien a los que se les puede aplicar deduccion inmediata. 88% para computadoras personales de escritorio y portatiles; servidores; impresoras, lectores opticos, graficadores, lectores de codigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y conductores de redes de computo. La opcion de deduccion inmediata, no procede cuando se trate de Mobiliario y Equipo de Oficina, Automoviles, Equipo de Blindaje de Automoviles, o cualquier activo fijo no identificable individualmente. Ademas existen requisitos en la LISR que deben de seguir cuando se opte por la deduccion inmediata
Tópico: ANEXO 4 DIM Residentes en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 15:33:21 Asunto: ANEXO 4 DIM Residentes en el extranjero
Los pagos a proveedores extranjeros por compra de mercancias. se deben de incluir en el anexo 4 del programa dim?
Tópico: Aportacion de Acitvos ¿deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2010 13:44:47 Asunto: Re: Aportacion de Acitvos ¿deducibles para IETU?
Hola Tienes que analizar bien la operacion ya que existen varios puntos que aquino te han dicho y son importantes a considrear Inciano con lo siguiente: Codigo Fiscal: Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes: III. La aportación a una sociedad o asociación Esto quiere decir que la aportacion se considera enajenacion para la persona que aporta los bienes, lo cual deberia pagar los impuestos correspodientes (IVA, ISR Etc.) los cuales el encargado de retener y enterar dichos impuestos seria el Notario. Ahora bien debido a que el CFF marca como enajenacion la aportacion a una sociedad, significa que el adquiere dichos bienes es la sociedad o asociacion, y por lo que se puede asumir que son deducibles para ISR e IETU o alguien sabe en la Ley del ISR que diga que las adquisciones de bienes no son deducibles? Tu comprobante para deducir dichos bienes seria la escritura de constitucion donde el notario señalaria el valor y los impuestos que se pagaron en la enajenacion. Es mi opnion
Tópico: deposito duplicado que hago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: deposito duplicado que hago?
A quie estan los posibles asientos que debiste haber hecho Si fue venta de contado y te pago con cheque Bancos $xxxx (Cargo) Ingresos $xxxx (Abono) IVA $xxxx (Abono) Por el pago duplicado Bancos $xxxx (Cargo) Acreed Div $xxxx (Abono) Por la devolucion del deposito al cliente Acreed Div $xxxx (Cargo) Bancos $xxxxx (Abono)
Tópico: deposito duplicado que hago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: deposito duplicado que hago?
A quie estan los posibles asientos que debiste haber hecho Si fue venta de contado y te pago con cheque Bancos $xxxx Ingresos $xxxx IVA $xxxx Por el pago duplicado Bancos $xxxx Deudores Div $xxxx Por la devolucion del deposito al cliente Deud Div $xxxx Bancos $xxxxx

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