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Tópico: Compras de Importacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Compras de Importacion
Necesito ayuda en el siguiente problema. Es una Persona Moral que me esta haciendo Auditoria por el ejercicio 2003, y en el mes de Noviembre se realizaron compras de importacion por $1,000,000, se pagaron los impuestos de improtacion y el IVA en aduanas, pero el pago al proveedor se realizo en Mayo de 2004. mi pregunta es en que ejercicio debi hacer deducible la compra en el 2003 o 2004?, la importacion se realizo en 2003 y el pago en 2004. les agradeceria mucho su ayuda
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
Tienes razon edgarecs, una disculpa por no leer.
Tópico: Deduccion Ciega
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: Deduccion Ciega
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo,[size=18:02e08840cc] [color=red]en substitución de las deducciones [/color[/size:02e08840cc]]a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda la deducion opcional substituye, por lo tanto los gastos realizados dejan de ser deducibles. pero respeto el criterio de cada persona.
Tópico: Autorización para imprimir sus propios comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: Autorización para imprimir sus propios comprobantes
Espero que esto te sirva . RMF2005 Regla: 2.4.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán cumplir los requisitos que a continuación se señalan: I. Presentar solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. II. Tributar conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, con excepción de los casos señalados en el siguiente párrafo, cuya actividad preponderante sea la de impresión y encuadernación de documentos. Las Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan, podrán ser autorizados para imprimir los comprobantes para sus miembros. También podrán ser autorizados los órganos desconcentrados de la Federación, estados o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas. III. Demostrar que cuentan con la maquinaria, equipo necesario para la impresión de comprobantes y con el equipo de cómputo para la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados, mediante copia certificada de los documentos que amparen su propiedad o legítima posesión. Además deberán declarar bajo protesta de decir verdad que tienen cuenta de acceso a Internet y que la maquinaria y equipo con el que cuentan se encuentra en el domicilio fiscal en el que se realizará la impresión de los comprobantes fiscales. IV. Contar con su NIP en los plazos y términos que señala la regla 2.4.1. de esta Resolución. El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en las fracciones II y III de esta regla o las obligaciones establecidas en la regla 2.4.9. de esta Resolución. También revocará la autorización en caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet a que se refiere el segundo párrafo de esta regla. Los impresores que hayan obtenido autorización para imprimir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en la presente regla, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos accesando como clientes al Sistema de Control de Impresores Autorizados. 2.4.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y III de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente: I. Deberán solicitar a sus clientes: a) Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales. Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud de inscripción deberán entregar copia del aviso de cambio de domicilio. b) Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social. 2. Domicilio fiscal del contribuyente. 3. Fecha de solicitud. 4. Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente). 5. Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan. 6. Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa. II. Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que les sean proporcionadas por sus clientes no hayan sido canceladas por el SAT. Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas canceladas que se encuentren a su disposición en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx). III. Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además: a) Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente). b) Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión. IV. Deberán iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01. Cuando los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, será necesario que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuando ya no deseen continuar con la autorización otorgada deberán presentar mediante escrito libre, aviso en el que soliciten la revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo.
Tópico: Deduccion Ciega
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: Deduccion Ciega
al considerar la deduccion ciega, los egresos no son deducibles para LISR ( ya que no los consideras como tales) , por lo tanto el IVA no es acreditable.
Tópico: AUXILO VENTA DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: AUXILO VENTA DE ACCIONES
Se presentan en enajenacion de bienes, y en la LISR esta la forma de calcular el ISR anual por la enajenacion de acciones, Recuerda se calcula un ISR sobre el ingreso acumulabe y otro sobre los ingresos no acumulables, checa la LISR en enajenacion de bienes Art 147 LISR
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor
aunque presentes la solicitud con el acta correcta, la autoridad te puede rechazar el tramite por otro motivo, o en su caso requerirte alguna documentacion. te lo comento por experiencia, cada que ingresas un tramite, te salen con otro pretexto hasta que ya no les queda ninguno y te la autorizan
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
echale un vistaso al Art 12 RIVA
Tópico: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE COBRO CON TARJETA DE CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE COBRO CON TARJETA DE CREDITO
Cuando un contribuyente tributa en el regimen de pequeños contribuyentes y cobra sus ventas mediante tarjeta de credito. Puede seguir tributando como pequeño? mi duda es porque recibe pago mediante traspaso de acuerdo al Art. 139 de LISR. Es correcto?
Tópico: ANEXO 2 FORMA R1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: ANEXO 2 FORMA R1
Les agradeceria mucho si alguien me puediera decir donde consigo el formato anexo 2 para llenar e imprimir. de antemano gracias

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