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Tópico: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%
alfi79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%
Hola como estas, existe una jurisprudencia de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación en el que declara inconstitucional el art. 2-A fracción I, Inciso c) de la LIVA, por lo que te recomiendo que la cheques es muy importante porque con esta jurisprudencia no tienes la obligación de cobrar el impuesto en estos productos, ya que estaría gravada con la tasa 0%, a partir del año 2006 en adelante. Localización Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Octubre de 2005 Tesis: 1a./J. 136/2005 Página: 672 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. Rubro VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A QUIENES ENAJENAN AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA, CUYA PRESENTACIÓN SEA EN ENVASES MAYORES DE DIEZ LITROS, EN RELACIÓN CON QUIENES LO HACEN EN ENVASES MENORES DE ESE VOLUMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria consignado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran dentro del mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establezca una exención o un trato privilegiado, ya sea en la exposición de motivos de la ley respectiva o en el proceso legislativo correspondiente, deben expresarse las razones particulares por las cuales se estimó necesaria tal distinción, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de valorarlo, lo que también puede hacer del contenido de los propios preceptos, cuando de ellos derive con toda claridad la justificación del trato privilegiado. En ese tenor, si de la exposición de motivos que originó la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, y del procedimiento legislativo correspondiente, no se advierten elementos que justifiquen objetivamente el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), del citado ordenamiento, vigente para el año 2004, es indudable que éste viola el citado principio constitucional al gravar con la tasa del 0% la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases mayores de diez litros, mientras que la propia ley grava con la tasa general del 15% la enajenación de dicho líquido cuando su presentación sea en envases menores de ese volumen. Precedentes Amparo en revisión 1413/2004. La Victoria, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisión 1806/2004. Compañía Embotelladora de Sinaloa, S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 6/2005. Propimex, S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Amparo en revisión 343/2005. Bebidas Purificadas del Cupatitzio, S.A. de C.V. y otra. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Amparo en revisión 448/2005. Pergobar, S. de R.L. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 136/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Esta jurispurdencia es contundente y debe de aplicarse por encima de ley, aunque dicho numeral no haya sido modificado. Servido, saludos
Tópico: NOTIFICACION ILEGAL
alfi79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: NOTIFICACION ILEGAL
Alguien puede ayudar en decirme si existe alguna jurisprudencia que señale que la falta de circunstanciación del citatorio que precede a la entrega de la orden de visita es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, tomando en cuenta que el actor no hizo valer exactamente los mismos agravios en contra del acta de notificación (acta parcial de inicio), quiero en especifico que me digan si una jurisprudencia señala que el citatorio y el acta de notificación se considera un mismo acto es decir un todo y si alguno de los documentos se encuentra mal esta mal todo, de antemano muchas gracias. :)
Tópico: VISITA DOMICILIARIA..
alfi79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: VISITA DOMICILIARIA..
Mira el código fiscal de la federación establece una periodo de ampliación del plazo de la visita domiciliaria por 6 meses antes de que se notifique la última acta parcial, podemos llamarle la unica prorroga que hay para la conclusión de la visita, necesitas estar atento en los términos a partir de que se te notifique la orden de visita, y respecto a tu otra pregunta, si en el periodo de 6 meses que te revisaron concluyeron la visita con un crédito fiscal o sin observaciones, no te pueden determinar de nueva cuenta por las mismas conceptos (impuestos) y por el mismo periodo obligación alguna respecto a ello, porque ciertamente violan los artículos 16 y 23 constitucional.
Tópico: devolución por la no deducibilidad del reparto de utilidades
alfi79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: devolución por la no deducibilidad del reparto de utilidades
Quisiera que alguien comentara sobre la jurisprudencia reciente de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, en el que declara que la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el 2002, no es proporcional, y que por lo tanto cabe la posibilidad de solictar la devolución por la diferencia que pudiera resultar si se hubiera hecho deducible el reparto en comento. Además quiero me digan que tan factible es, que se devuelvan las cantidades solictadas por ese concepto.

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