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Tópico: AYUDAME LOBOZAC EN EGRESOS O ALGUIEN MAS
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: AYUDAME LOBOZAC EN EGRESOS O ALGUIEN MAS
:? :?: :?: :?: O sea como??? como comentan los compañero, cual es la finalidad de reconocer mas ingresos??? no declarar en ceros??? no tener perdida??? o cual??? Lo que sugiero es considerar lo que tienes, si tus egresos son superiores, no hay problema porque imagino que tienes todas tus erogaciones soportadas. Saludos!!!
Tópico: requerimiento imss
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto:
Tienes todos tus trabajadores dados de alta???, si estas en regla no le veo nada malo en asistir a la cita que te pusieron. En el caso de que no tengas a todo tu personal inscrito, deberías de empezar a ver que puede pasar con el conteo que realizó el personal y tener posibles respuestas. Saludos!!!
Tópico: vigencia de cheques
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto:
Articulo 181 de la LGTOC Ahi estípula los plazos sin embrago el art 185 y 186 te mencionan que pasa en caso de que transcurra el periodo del 181 Saludos
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
El art 5 del CFF no me dice nada. Creo el que esta confundido eres tu, verifica el art 217 de le LISR ese es para determinar el crédito. Todo lo que fue expuesto en este tópico es propio, sin terceras personas. y ¿que base y procedimiento buscas? D-4, cuando gustes lo revisamos, y vemos todo lo que tengas dudas. Deducción fiscal??? quien dijo eso??? Para finiquitar esto en buen término deja explicar nuevamente mi razonamiento. Al momento de recibir el estímulo por desarrollo e investigación se clasfica de la siguiente manera: Cargo: Activo - Estímulos Abono: Ingresos - Otros Ingresos Este asiento es para justificar la obtención del estímulo, no hay que dejar de lado que tenemos que registrar la obtención mencionada, ahora ¿tu como lo registrarías? Al cierre del ejercicio se haría la captura del impuesto del ejercicio. Cargo: Gastos - ISR o IMPAC del ejercicio Abono: Pasivo - ISR o IMPAC por pagar Esto para reconocer el impuesto que se genera en el año, que menciona el boletín d-4 y si quieres agregarle el A-5 de revelación suficiente, esto para verificar que si el impuesto se paga, se acredita, se compensa o se utilice cualquier forma de cubrirlo, se tendrá que registrar el impuesto total que se causó. Al momento de presentar la declaración del ejercicio el asiento es el siguiente: Cargo: Pasivo - ISR o IMPAC por pagar Abono: Activo - Estímulos Este moviemiento es solo en cuentas de balance y no te afecta en resultados y es solo para cancelar el ISR o IMPAC causado en el ejercicio, en el caso de que el estímulo fuera insuficiente se tendría que tomar tu cuenta de pagos provisionales y tomar solo la cantidad necesaria para cubrir el impuesto, en el caso de que el estímulo fuera mas que el impuesto causado, en la cuenta de activo te quedaría el remanente por aplicar en ejercicios anteriores. Pasando al punto legal de la acumulación o no del estímulo, mi opinión muy personal es si seguimos el artículo 5 del CFF de la aplicacion estricta, estoy tomando estrictamente la obtención de un crédito fiscal que menciona el art 217 de la LISR y la acumulación del art 17 de la LISR. ¿¿¿Porque acumularlo??? si te fijas en varios de los estímulos fiscales que son a favor de los contribuyentes que los otorga directamente la LIF en sus artículos 16 y 17 expresamente señalan cuales no se deben considerar como ingresos acumulables, por lo que los que no se mencionan especificamente deberás de acumularlos (bueno eso a mi parecer), y en este caso esta el estímulo por desarrollo e investigación de tecnología como no señala expresamente su no acumulación, por consiguiente nosotros lo acumulamos. Esperando quede clara mi exposición, respeto tu forma de pensar y de plantear las cosas, te pido disculpa si en alguna ocasión me exprese de mala manera ante tu exposición. Saludos Y tenemos que recordar que cada cabeza es un mundo!!!
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
Bueno, como comente al principio hemos obtenido en 2 ocasiones este estímulo y se han hecho 2 consultas a 2 despachos de los BIG 4 y complementando con el estudio que se hizo dentro de la empresa se concluyo en acumularlo y los asientos contables te sugiero que antes de mencionar tantos lineamientos contables, boletines y cuentas que de verdad lo estudies porque la obtención del estímulo y el pago de ISR o IMPAC son "ACTOS DIFERENTES" por lo que tendras que hacer el registro "POR SEPARADO" y al igual el boletín D-4 "IMPUESTOS DIFERIDOS" no te afecta, si das el consejo no te quedes sin el "REVISALO BIEN". Y en el caso de que tengas remanente del estímulo fiscal ¿donde lo reconoceras contablemente? Y una aclaración "EL YO CREO Y YO PIENSO" no es fundamento legal, hay que ver que fundamentación es mas pobre. Saludos!!!
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto:
Y tu registro en contabilidad al momento en que te lo determinan???
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
:? Perdón mirnalcantu pero primeramente no puedes dejar de registrar el impuesto que causas en el año, no importando si lo cubres con dinero, con estímulo, con costales de papas, etc, etc. Y tomando tu ejemplo si tengo 1,000 de estímulo y 600 de impuesto, ¿el resto donde lo registro? y otra ¿no es derecho de la empresa la aplicación del estímulo para la disminución del impuesto? 8O Otra mas, no habría efecto en impuestos diferidos, estudialo bien. El recálculo lo menciono Enrique9727 y no estoy de acuerdo. Nuevamente expongo los fundamentos para la acumulación: [b:6172ab087f]Art. 17 LISR " Las personas morales residentes en el país........acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, o de cualquier otro tipo.................." Art. 219 LISR " Se otorga un estímulo fiscal..............consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversión realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología..........." [/b:6172ab087f] Podrías decirme el registro solo del estímulo fiscal en el supuesto en que la empresa tenga ISR de 0 (cero) y de IMPAC este en sus inicios y opte por 5-A y este en el segundo año por lo que sería 0 (cero) también. Solo el registro del estímulo ya que creo que estamos confundiendo y mezclando todo.
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Enrique: No entiendo porque dices el recalculo creo que estas confundido, el registro del estimulo fiscal se hace de la siguiente manera: Cargo: Activo Estímulos fiscales Abono: Ingresos Ingresos por estímulos fiscales (acumulables) [b:474feebc20](Esta es la única vez que el estímulo pasa por resultados y solo una acumulación)[/b:474feebc20] Al momento de aplicar estímulo contra ISR o IMPAC el resgistro es el siguiente: Cargo: Pasivo ISR o IMPAC por pagar Abono: Activo Estímulos fiscales :? No veo donde se tenga que hacer el recálculo, ¿donde se duplica? ¿donde se recalcula? De esta manera el estímulo fiscal deberá considerarse dentro de los ingresos acumulables anuales solo una vez y [color=blue:474feebc20]NO TOMES COMO FUNDAMENTO UNA FORMA FISCAL[/color:474feebc20] de todas formas los conceptos de estímulo solo son para aplicarlos y no para acumularlos. [b:474feebc20][color=red:474feebc20]Aplicando de manera estricta la LISR mis fundamentos siguen siendo los mismos Art 17 de la LISR y art 219 de la misma ley.[/color:474feebc20][/b:474feebc20] Y lo que mencionas del artículo 5 del CFF que debe de tomarse de manera estricta y no debe tomarse como analogía ni todo ese rollo, te comento que no hay nada de analogía, de verdad es interpretación estricta. [b:474feebc20]Art. 17 LISR " Las personas morales residentes en el país........acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, [color=red:474feebc20]en crédito[/color:474feebc20], o de cualquier otro tipo.................." Art. 219 LISR " Se otorga un estímulo fiscal..............consistente en aplicar un [color=red:474feebc20]crédito fiscal[/color:474feebc20] equivalente al 30% de los gastos e inversión realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología..........." [/b:474feebc20] [b]No hay analogía alguna, es estricto Crédito art 17 LISR = Crédito art 219 LISR Saludos!!!
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto:
Cual es tu fundamentación para no acumularlo, tu fundamento es el YO CREO, YO PIENSO.
Tópico: PEDIMENTOS DE IMPORTACION TEMPORAL
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto:
RAFAEL_2510: Si verificas a partir del artículo 106 de la Ley Aduanera podrás obtener respuesta a tu duda, mi comentario es que deberías de registrar esa mercancia que importas, aunque se importe temporalmente es de tu propiedad y tendrás que registrarla, de lo contrario ¿cual será el costo de tu venta o ingreso? Saludos!!!

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